Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 18 de marzo de 2.008
197° y 149°

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la prescripción de la sanción impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ha transcurrido el tiempo para ello, a la vez que se decrete el archivo del expediente y la libertad plena de su defendido.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 11 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23 de julio de 1989, de 17 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.905.014, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) Meses, por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón. 2.- En fecha 12 de junio de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses, con las obligaciones de: realizar estudios formales o cursos de capacidad y recibir orientación por parte de los departamentos de psicología y Psiquiatría adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. En tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para hacer que el adolescente cumpliera con la sanción impuesta, no lográndose ello. Visto que en fecha 05 de junio de 2007, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Nueve (09) Meses y trece (13) dias, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Seis (06) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa pública N° 01 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23 de julio de 1989, de 17 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.905.014, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública N° 02 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores







Asunto N° OP01-P-2007-002116
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)