Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 18 de marzo de 2.008
197° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 27/02/2008, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 09 de agosto del año XXXX, de 15 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, y residenciado en: Calle San Nicolás con Doña Isabel, casa N° 50. Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imponiéndole las sanciones de Libertad Asistida y sucesivamente de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad. Asistida por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida, por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la del al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, cada veinte (20) días. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, con la finalidad de informarles sobre lo designación realizada, así mismo deberá el profesional que le asista informar mensualmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y bimensualmente remitir informe de evolución. Segundo: Advierte este Tribunal Ejecutor que en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, se le impone de manera sucesiva y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las sanciones de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses, sanciones previstas en los artículos 624 y 625 Ejusdem, la sanción de Reglas de Conducta consistente en que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá estudiar o trabajar y en la sanción de Servicios a la Comunidad, deberá realizar tareas de interés general siempre y cuando no menoscabe su integridad personal, por un máximo de dos horas semanales. Así mismo que en la oportunidad de iniciar el cumplimiento de esta sanción se establecerá el lugar donde cumplirá la misma a objeto de que se ajuste al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarla de acuerdo a las características especiales de la sancionada, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, Lunes veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Ocho (2008) a las 11:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores








Asunto N° OP01-P-2007-001086
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)