Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución



La Asunción, 18 de marzo de 2008
197º y 149º

Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDAS, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 01 de noviembre de 2007, se levanto acta de Revisión de Medida, en la cual se sustituyo la Sanción Privativa de Libertad, por las Sanciones de Libertad Asistida, consistente en asistir a recibir orientación por parte de los profesionales del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y de manera sucesiva deberá cumplir la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: trabajar y/o cursar estudios por el lapso de DOS (02) AÑOS. SEGUNDO: Según cursa a los folios 195,197 Y 200, oficios procedentes del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar; mediante el cual se evidencia que ha verificado las asistencias correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre de 2007, Enero y Febrero de 2008, lo que arroja que ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, realizó computo en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, determinándose en tal sentido; que el joven IDENTIDAD OMITIDAS, ante el Centro de Atención Comunitaria ha Cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese al joven IDENTIDAD OMITIDASpara el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2008 a las 09:00 horas de la mañana. A los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva.





Asunto: N° OP01-P-2006-000490
CUDG/cc