Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 13 de Marzo de 2008.
197º y 149º

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensa del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este despacho judicial se ordena la practica de un computo definitivo del tiempo de sanción cumplido, el que le falta por cumplir y la fecha desde que se inició su incumplimiento de su representado, a los efectos de clarificar su situación jurídica y con sus resultas decreta la figura jurídica que proceda, bien sea prescripción, cesación por cumplimiento o por su imposible cumplimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las cuales se desprende la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa lo siguiente:

Primero: Pasa este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar actualización de computo de las sanciones impuestas al adolescente sancionado y para ello previamente observa:



En fecha 27 de febrero de 2007 este Tribunal dictó auto de computo de las sanciones impuestas al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, determinando que la fecha, tenia un cumplimiento de la siguiente manera: En la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, un cumplimiento de Cinco (05) meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Seis (06) Días; en relación a las presentaciones ante el Tribunal de: Un (01) año y Dos (02) Meses, faltándole por cumplir Cinco (05) meses y Veintiún (21) Días. Obligación que debe cumplir a partir de la fecha cada treinta (30) Días. La sanción de Libertad Asistida, ha dado un cumplimientote Un (01) Año y Un (01) Mes, faltándole por cumplir Seis (06) Meses y Veintiún (21) Días, Y posteriormente dará cumplimiento con una periocidad de cada treinta (30) Días. Computo del cual fue impuesto en fecha 30 de julio de 2007.

En fecha 02 de agosto de 2007 este Tribunal dictó decisión mediante la cual sustituyo en la sanción de Reglas de Conducta, la obligación de recibir tratamiento por consumo de drogas ante la fundación José Félix Ribas adscrito al Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, por trabajar.

En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, no consigno alguna otra constancia, quedando igual su cumplimiento de Cinco (05) meses y Quince (15) días faltándole por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Seis (06) Días. En la obligación de presentarse ante el Tribunal, solo registra una presentación posterior, quedando hasta la presente fecha un cumplimiento de: Un (01) año y Tres (03) Meses, faltándole por cumplir Cuatro (04) meses y Veintiún (21) Días.

En la sanción de Libertad Asistida, se observa que al folio 131 del expediente corre inserta comunicación N° 272 emanada de los servicios auxiliares donde envía el reporte del cumplimiento del sancionado, extendiéndose de este que solo dio una presentación mas a las ya tomadas en fecha 27 de febrero de 2007 como cumplimiento, lo que indica que ha la fecha dio un cumplimiento en la sanción de Libertad Asistida de: Un (01) Año y Dos (02) Mes, faltándole por cumplir Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días.
Segundo: Por cuanto este Tribunal observa que al folio 182 de la sexta pieza del expediente, corre inserta comunicación procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, informando que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.317.822 fue presentado en fecha 14-09-2007 por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ordenándose la Medida Judicial preventiva de Libertad y fue fijada la Audiencia Preliminar para el día miércoles 06 de febrero de 2008 a las 10:30 horas minutos de la mañana; en tal sentido este Tribunal conforme a la solicitud presentada por la Defensora Pública N° 02 de que se ordene la practica de un computo definitivo del tiempo de sanción cumplida, el que le falta por cumplir y la fecha desde que se inició el incumplimiento de su representado IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de clarificar su situación jurídica y con sus resultas decreta la figura jurídica que proceda, bien sea prescripción, cesación por cumplimiento o por su imposible cumplimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal motivo de ordena oficiar al Tribunal de Primea Instancia a objeto de enviar las resultas de la Audiencia Preliminar, si es el caso enviar copia certificada de la sentencia dictada a este despacho judicial, a los fines de emitir la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Tercero: Por cuanto el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido en el Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, se ordena comunicar el contenido de la presente decisión mediante Boleta de Notificación.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública N° 02 y procedió a realizar actualización de Computo En Las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar, de: Cinco (05) meses y Quince (15) días faltándole por cumplir Un (01) Año, Dos (02) Meses y Seis (06) Días. En la obligación de presentarse ante el Tribunal, de: Un (01) año y Tres (03) Meses, faltándole por cumplir Cuatro (04) meses y Veintiún (21) Días. 2.- En la sanción de Libertad Asistida, de: Un (01) Año y Dos (02) Mes, faltándole por cumplir Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores













Asunto N° OP01-D-2004-000009
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)