Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 13 de marzo de 2008
197° y 149°
Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en su carácter de defensa del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDAS, mediante el cual solicita a este despacho judicial se ordena la practica de un computo definitivo del tiempo de sanción cumplido, el que le falta por cumplir y la fecha desde que se inició su incumplimiento de su representado, a los efectos de clarificar su situación jurídica y con sus resultas decreta la figura jurídica que proceda, bien sea prescripción, cesación por cumplimiento o por su imposible cumplimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAS, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año y Diez (10) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 05 de mayo de 2004 este Tribunal de Ejecución en Audiencia de Revisión de Medida, le sustituyó al sancionado la medida de Privación de Libertad, por medidas menos gravosas, imponiéndole las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le restaba por cumplir de la sanción inicial, esto es: Un (01) Año y Diez (20) Meses.

En fecha 24 de noviembre de 2005 este Tribunal dictó auto de computo en las sanciones impuestas, conforme lo permite el artículo 482 de del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial, determinando que el adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAS, había dado un cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar, de UN (01) Año, faltándole por cumplir Diez (10) Meses. Y en la sanción de Libertad Asistida, de Un (01) Año, Tres (03) meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir Seis (06) Meses y Quince (15) Días.

En fecha, 07 de julio de 2006 nuevamente dicta auto de actualización de computo, decretando cumplida la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme al artículo 482 de del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial: Determinando así mismo que el sancionado en la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de presentarse ante la sede del Tribunal había dado total cumplimiento y en las prohibiciones de no salir después de las ocho (08:00) horas de la noche de su residencia y someterse a la vigilancia de su madre, no había quebrantado tales prohibiciones. Del mimo modo el Tribunal manifestó que el adolescente no había dado cumplimiento a la obligación de estudiar o realizar cursos de capacitación.

En efecto al sancionado se le impuso entre las obligaciones de la sanción de Reglas de Conducta, la de: estudiar educación formal, o cursos de capacitación y/o trabajar, demostrando el mismo su inclinación al trabajo, lo que se desprende de las constancias de trabajos insertas a los folios 260, 304 de la segunda pieza, y los folios 7 y 21 de la tercera pieza del mismo, de donde se desprende que el mismo dio total cumplimiento con la sanción por el lapso de Un (01) Año y Diez (10) Meses.

Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello declara sin lugar la solicitud de la defensa publica N° 02 y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta, la cesación de la misma y la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, por cuanto el mismo cumplió con la totalidad de las sanciones en este proceso impuesta, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Así se decide, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública N° 02 Dra. Patricia Ribera y de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LA CESACIÓN DE LA MISMA y LA LIBERTAD PLENA del adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAS. Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado para el día, lunes siete (07) de abril de Dos Mil Ocho (2008) a las (10:00) horas de la mañana. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores
Expediente 403
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)