Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 12 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la prescripción de la sanción impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ha transcurrido el tiempo para ello.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Veinticinco (25) Dias y observa lo siguiente: 1.-En fecha 19 de enero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, sentenció al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Nueve (09) Meses, quedando firme la sentencia en fecha 13 de marzo de 2006. 2.- en fecha 17 de marzo de 2006 este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento a la sentencia dictada, imponiéndole la sanción para ser cumplida ante los profesionales del equipó multidisciplinario adscritos a la Sección de Adolescentes; imponiéndose de este cumplimiento en fecha 06 de julio de 2006 y en esta misma fecha se le modificó el lugar de cumplimiento de la sanción para que la cumpliera ante la Fundación José Félix Ribas ubicada en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. En tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para hacer comparecer al adolescente en virtud de su incumplimiento, no lográndose respuesta por parte del sancionado. Visto así mismo que en fecha 13 de marzo de 2006 quedó firma la sentencia y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de: Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida, impuestas por el lapso de Nueve (09) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa pública N° 02 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28 de octubre de 1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.897.366, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores







Asunto N° OP01-D-2006-000003
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)