Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 12 de marzo de 2008
197° y 149°

Visto el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita a este despacho judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decrete la prescripción de la sanción impuesta a su representado IDENTIDAD OMITIDAS, por cuanto ha transcurrido el tiempo para ello.

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAS, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Veinticinco (25) Dias y observa lo siguiente: 1.-En fecha 15 de marzo de 2005, este Tribunal conforme a la decisión dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes. Sala Especial Accidental, mediante auto ejecutó la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año y Veinticinco (25) Días, la cual debe cumplir ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a la Sección de Adolescentes. Imponiéndole la sanción al sancionado del auto en fecha 16 de marzo de 2005. Dando inicio al cumplimiento de la sanción en fecha 11 de enero de 2006, presentándose posteriormente los días: 09-05-06, 22-05-06, 06-06-06, 21-06-06 y 04-07-06. En tal sentido este Tribunal realizó todas las diligencias para hacer comparecer al adolescente en virtud de su incumplimiento, teniendo conocimiento por comunicaciones enviadas a través de los Tribunales Ordinarios, que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo en funciones de Juicio. Visto así mismo que en fecha 04 de julio de 2006 comenzó a comprobarse el incumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Ocho (08) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Libertad Asistida, impuestas por el lapso de Un (01) Año y Veinticinco (25) Díaz; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que comenzó el incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide. 2.- Se ordena comunicar de la presente decisión al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDASconforme a información que reposa en el expediente en la dirección del Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, a través de boleta de notificación.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa pública N° 02 y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE, HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDAS, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 26 de noviembre de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.111.626, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores







Expediente N° 304
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)