Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 11 de marzo del 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones y vista la solicitud presentada por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual pide al Tribunal sea acumulado el presente expediente (OP01-P-2007-001219) seguido a su representado IDENTIDADES OMITIDAS, a los asuntos OP01-P-2007-001909 y OP01-P-2006-000705, también seguidos al mismo, a fin de que sea llevado un mejor control y seguimiento de las sanciones impuestas.
Ahora bien, como quiera que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa expedientes signados con los N° (s) 1.- OP01-P-2007-001909 y OP01-P-2006-000705, los cuales fueron acumulados en fecha 10 de octubre de 2007 seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el 2.- Asunto N° OP01-P-2007-001219 objeto de la presente decisión. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las causas concernientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo hace en los siguientes términos:
Primero: En el asunto OP01-P-2007-001909 acumulado al asunto OP01-P-2006-000705, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe cumplir con la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro de Atención Comunitario Porlamar adscrito al Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta, por el lapso de Un (01) Año.
Segundo: En el asunto N° OP01-P-2007-001219, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta Sección en sentencia de fecha 07 de enero de 2008 impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de estudiar, por el lapso de Seis (06) Meses, por la comisión del delito de Hurto Agravado. Sentencia que fue ejecutada por este despacho en fecha 25 de enero de 2008.
Tercero: Ahora bien, este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
Por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumpla simultáneamente las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses la primera de las nombradas y Un (01) Año la segunda de ellas.
La sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de: estudiar.
La sanción de Libertad Asistida, con la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar adscritos al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta.
Cuarto:: Pasa entonces este despacho de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar computo de las sanciones impuestas al adolescentes sancionado y para ello previamente observa:

En relación a la sanción de Reglas de Conducta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha sido impuesto del auto de ejecución dictado.
En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, le resta por cumplir un lapso de Siete (07) Meses y Veintidós (22) días, conforme al último computo dictado por este despacho en fecha 15-06-2007.
Quinto: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que siendo que la Defensa Pública N° 01 la defensa en todas las causas llevadas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, será entonces quien asista al mismo en los actos consiguientes. Por tanto, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal comunicándole la designación de la Defensa Pública.
Sexto: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-P-2007-001909 y OP01-P-2006-000705 con el asunto N° OP01-P-2007-001219, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-P-2007-001909 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 02 especializada en el Sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. Así se decide.
Séptimo: Se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día lunes diecisiete (17) marzo de 2008, a las (10:00) horas de la mañana, a los fines de imponerlo del auto de ejecución dictado y de la decisión de acumulación de expedientes que se le lleva por este despacho judicial. Ahora bien, por cuanto este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2008, dictó auto ordenando en el asunto OP01-P-2007-001909 citar al sancionado a través del cuerpo policial; Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, se ordena dejar sin efecto la misma y citarlo para una nueva oportunidad. Ofíciese al cuerpo policial conforme a lo decidido. Así se decide.
Octavo: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA y hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos números OP01-P-2007-001909 y OP01-P-2006-000705 al asunto N° OP01-P-2007-001219, relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- SE ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla simultáneamente las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de estudiar, por el lapso de Seis (06) Meses, con el deber de consignar constancia que le acredite el cumplimiento ante la sede de este Tribunal. Y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Citada Ley Especial, con la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria Porlamar adscritos al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por el lapso que le resta por cumplir de Siete (07) Meses y Veintidós (22) días, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. 3.- ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. 4.- Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública Penal. 5.- Corrijase la foliatura del expediente. 6.- Remítase Boleta de Notificación a la Defensora Pública N° 01. 7.- Cítense al sancionado con el objeto de imponerlo de esta decisión, el día lunes diecisiete (17) marzo de 2008, a las (10:00) horas de la mañana. 8.-Ofíciese al Cuerpo, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, comunicándole lo decidido. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.3

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



Asuntos N°: OP01-P-2007-001909, OP01-P-2006-000705 acumulados al asunto N° OP01-P-2007-001219.
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)