Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 11 de marzo de 2008
197º y 149º

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de febrero de 2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Agosto de XXXX, de 14 años de edad, quien manifestó no poseer Cédula de Identidad, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS (+) y residenciado en: Calle OMITIDA, cerca del Cementerio Nuevo, casa N° 10-33. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, imponiéndole las sanciones de Privación de Libertad y Semilibertad, para ser cumplidas sucesivamente en el orden dictado. Asistido por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fueron impuestas las SANCIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) Años y sucesivamente la sanción de Semilibertad, por el lapso de Un (01) Año. Ahora bien, por cuanto la sanción que primeramente cumplirá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, es la Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Años y el mismo ha estado detenido desde la fecha 12 de febrero de 2008, por la medida de detención judicial que dictará el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, en la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, donde fue declarado culpable y penalmente responsable del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, imponiéndosele la sanción de Privación de Libertad y sucesivamente la sanción de Semilibertad; en consecuencia por todo lo antes expuesto se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con un tiempo de reclusión al día de hoy, 11 de marzo de 2008, de VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 12 de febrero del año 2011. A tal efecto este Tribunal Ejecutor ordena que dicha sanción continúe cumpliéndola en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, distintas de las destinadas al cumplimiento de medidas de protección y diferenciadas según el sexo. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA durante el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta debe recibir orientación y asistencia de profesionales que contribuyan al mejoramiento de su desarrollo integral, personalidad, tales como educadores, trabajadores sociales y psiquiatras. Este Tribunal de Ejecución siendo como es garantista de los derechos de los adolescentes privados de libertad tal como lo consagra el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta a los efectos de que el adolescente, reciba de los profesionales adscritos a esa dependencia todos los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a sus necesidades y se remita el respectivo informe social y psicológico bimensualmente a este despacho. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la ejecución de las medidas privativas de libertad, se realizarán mediante un plan individual, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas con la participación de la adolescente. Este Tribunal de Ejecución de acuerdo a las facultades conferidas ordena oficiar al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, para que en un lapso de treinta (30) días, sea remitido el Plan Individual de Ejecución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a este Despacho. CUARTO: Igualmente advierte este Tribunal Ejecutor que en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento sucesivo de la sanción de SEMILIBERTAD, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, la cual se dará inició una vez se cumpla la sanción de Privación de Libertad primeramente impuesta. Así mismo que en la oportunidad de dar inició a esta sanción se determinarán las pautas del modo de cumplimiento. Así se decide. Expídase por secretaria copia simple del presente auto y junto con las Boletas de Notificación remítanse a las partes; así mismo remítase copia certificada del presente auto y de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio a la Directora del Centro de Internamiento para Varones. Cítese a los representantes legales y Líbrese Boleta de Traslado a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día, lunes diecisiete (17) de marzo de Dos Mil Ocho (2008), a las 9:45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo del presente auto. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores





Asunto N° OP01-D-2007-000008
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)