CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 10 de Marzo de 2.008

197 º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En horas de Audiencia del día de hoy lunes (10) de marzo del año Dos Mil Ocho (2.008), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos , ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,venezolano, natural de Cumana Estado Sucre ,de diecisiete (17) años de edad ,nacido en fecha (05) de septiembre de XXXX, titular de la Cédula de Identidad NC XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS , domiciliados en la Calle el Colegio Residencias Graciela. Al lado de la Cauchera Cuchillo, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien se encuentra privado de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, y debidamente asistido por el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, inpreabogado 61279 en su condición de Defensor Público Nro 01 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Manuel Marcano Así mismo se encuentra presente su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXXXX. Se dio inicio siendo las 12.00 horas del mediodía al acto de revisión de medida, A continuación se procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “revisados como han sido los informes de evolución social y psicológica realizados al adolescente en contraposición con los informes anteriores en su plan individual, que efectivamente ha habido un cambio favorable en cuanto a los patrones de comportamiento y psicológico, se evidencia el logro de las metas establecidas en ese plan, tanto en el aspecto educativo como en el social y psicológico, ya que el mismo realizo y aprobó los cursos impartidos en el centro de internamiento, y ha acatado las orientaciones del equipo multidisciplinario de ese centro evidenciándose específicamente en su informe psicológico, que destacan en el adolescente una significativa madures emocional, que ahora es reflexivo de su realidad, y se encuentra centrado en sus intereses, y con ideas concretas, de lo que a corto plazo hará para lograr , su reivindicación y desarrollo personal, refiriéndose el especialista que el adolescente tienen un pronostico favorable en cuanto a la proyección , psicológica de su comportamiento, en razón de todo lo anterior, el ministerio publico , considera que es oportuno, sustituirle la medida privativa de libertad por medidas menos gravosas, como los son la libertad asistida, a los fines de que el mismo siga recibiendo orientaciones, de tipo psicológico para fortalecer, los aspectos que requiera, para su vida en libertad así como también le sean impuestas las reglas de conducta en la que se le impongan las obligaciones de hacer por el tiempo que le resta por cumplir de la sanción, ES TODO”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. José Luís García , Defensor Publico Penal N° 1 y quien expone: “solicito en primer lugar se le ceda la palabra a mi defendido y posteriormente se me vuelva a ceder el derecho de palabra a los fines de realizar los alegatos de defensa”. es todo. se le cedió el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien expuso: “yo, quiero pedir disculpas a mis padres por el error cometido , le pido que me den una oportunidad, para salir a trabajar y a estudiar y a tener una nueva vida, tener una familia , por que en este tiempo que he estado en el centro me ha servido de experiencia , yo he aprendido muchas cosas, he asistido a los cursos de informática , al curso de agricultura, al de panadería, y he colaborado en las comisiones de limpieza, por eso pido una oportunidad , no consumo droga y no he tenido conflictos con los demás jóvenes que están en el centro , ya me han atendido bien desde que estoy aquí, como mi defensor anterior el Dr. Linares metió una solicitud de amparo , donde constaba que me tenían que dar la libertad y yo he asistido a todas mis audiencias y no quiero que esa solicitud siga su curso si no que dejen eso así y he estado en todos los actos , y no se me han violados los derechos y quiero decir que tengo una oferta de trabajo, y sigo todas las orientaciones del psicólogo, trabajadora social y además he acatado todas las ordenes disciplinarias del centro , tengo una oportunidad de trabajo como operador de sonido , por que estar adentro no es bueno y me siento preparado para ese trabajo , tengo mi mama que me apoya mucho y se vino de cumana para apoyarme, y no quiero verla mas sufriendo, estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal y les prometo que no los voy a dejar mas ES TODO .Acto seguido el tribunal cede la palabra a su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA- Quien expuso: Desde en principio que le paso el problema yo me mude para Margarita para poder atenderlo y orientarlo y me voy a quedar aquí con el para poderlo controlarlo y orientarlo, yo trabajaba y mi madre, era quien lo cuidaba, por eso los sobreprotegió y lo del trabajo me párese muy bien , y también para que el estudie y haga cursos y no se meta en problemas “. ES TODO .Acto seguido se le cede la palabra nuevamente al defensor Publico Penal N° 1 quien expone: “visto de lo expresado por mi defendido , en donde manifiesta su compromiso de seguir cumpliendo con las condiciones que le pudiera imponer este tribunal y ha cumplido con los parámetros establecidos dentro del centro de internamiento , al igual que ha cumplido con los parámetros determinados por la trabajadora social y psicóloga , así mismo en razón y con fundamento en lo planteado en los informes psico-sociales donde se deduce pues que ciertamente mi representado es una persona que evidentemente ha complementado su forma de vivir en cuanto a educación, la mentali8zacion del mismo en cuanto madures y forma de actuar y en fin en cuanto a otras circunstancias que son rol fundamental para el despeño de la vida humana, al igual que por la colaboración y ayuda por su madre en la cual se hace eco de una carta de compromiso se hace responsable de la conducta que pueda tener el adolescente y por ultimo pues en razón, de que todo ha contribuido , y en el caso concreto , al realizar cursos de informática , el cual fue certificado y obtener una oferta de trabajo, por intermedio de la empresa (promoca), como operador de sonido, por todas esta circunstancias, esta defensa solicita que se le revise la medida de privación de libertad y en base a todos estos fundamentos se le sustituya por una medida menos gravosa como lo seria, la de libertad asistida en la que mi representado pueda continuar cumpliendo y por reglas de conducta tales como presentación, en el tiempo y modo que el tribunal establezca y consigno en este acto oferta de trabajo, carta de compromiso y certificado de curso de informática , ES TODO. Vistas las exposiciones de las partes así como los informes de evolución que constan en el expediente y las metas y estrategias pautadas en el plan individual este tribunal para decidir observa : 1.- Que efectivamente el sancionado acato y obedeció las normas y orientaciones del Centro de internamiento, así como las orientaciones que le impartieran , los técnicos que conforman el equipo de dicho Centro , así mismo se refleja en los informes de evolución que en el área educativa el sancionado , se incorporo, a los cursos y talleres dictados en dicho centro que le proporcionaron al sancionado conocimientos y herramientas para reiniciar su actividad en e l campo laboral y personal, puesto que logro una formación en este aspecto además en el área social, fue positiva las asistencia, familiar , especialmente en la persona de su madre presente aquí y el padrastro que ha colaborado lo cual refleja, una forma de colaboración en superar, las sobreprotección que la abuela le brindo al sancionado en su crianza, tomándose e en cuenta lo manifestado también en este acto por su madre,Lo cual ha sido ratificado en la carta compromiso que hoy ha consignando su defensa. 2.- En el área psicológica, se evidencia de los informes de evolución y de lo aquí mismo manifestado por el sancionado, el avance y el logro alcanzado por RONNY durante el cumplimiento de la sanción, y lo referido por el licenciado Engel López cursante al folio (92) del expediente segunda pieza, donde concluye que el sancionado tiene un pronostico positivo, favorable fundamentado en la madurez emocional y reflexiva del sancionado y las ideas concretas que a corto plazo hará para lograr su reivindicación y desarrollo personal. 3.- Observa quien aquí decide que el sancionado ofrece tanto al estado como a a la comunidad un plan de vida , en su reinserción social y concretado en especial con la oferta de trabajo, que ofrece estabilidad ocupacional a desarrollar el sancionado que se ha consignado en este acto por la defensa, en la carta compromiso que su progenitora, ha consignado también lo cual ofrece la contención familiar que es necesaria observar , por el sancionado , en su vida en libertad, pues esta fue una de sus fallas , lo cual conllevo a que IDENTIDAD OMITIDA, asumiera la conducta que motivo este juicio. Es decir, que la madre del sancionado le ofrece al estado en lo adelante orientar y controlar la conducta de RONNY en libertad. Por todas las razones que anteceden , este tribunal considera que en el presente caso lo procedente es acogiendo la opinión fiscal es acordar con lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa, por ser procedente, ya como ha quedado establecido en el presente caso se han cumplido con las metas y estrategias establecidas en el plan individual y en consecuencia lo procedente es sustituir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTA por las sanciones que ha solicitado la fiscal del Ministerio Publico y la defensa del adolescente como lo es la LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que falta por cumplir de la sanción inicialmente impuesta-, la cuales están prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para La protección del Niño y del Adolescentes, estas sanciones se cumplirán de la siguiente manera , 1- LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado asistirá al equipo técnico de esta sección , por lo menos una vez al mes o las que considere necesario el equipo técnico para recibir las orientaciones que se requieran, con el fin de superar, las fallas y alcanzar , su reinserción social 2.- REGLAS DE CONDUCTA. Consistentes en trabajar y demostrar al tribunal, por lo menos cada dos (02) meses, mediante constancia de trabajo, o de estar estudiando debiendo consignar constancia de estudio, 3.- Se ordena agregar los recaudos consignados por la defensa. 4.- visto lo expuesto por el sancionado en relación a la solicitud de amparo que se tramita ante la Corte de apelación de esta sección, , se ordena remitir copia de la presente acta con oficio a los fines de que se tome en cuenta la manifestación de desistimiento que el sancionado hace, de ese procedimiento por haber reconocido en este acto que se le ha cumplido con todo el procedimiento y todos s sus derechos. Es todo por todas esta razones en Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 1 la revisión de la medida, este Tribunal una vez analizados los informes de evolución cursantes al expediente relacionado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por las sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA , consistentes el sancionado asistirá al equipo técnico de esta sección , por lo menos una vez al mes o las que considere necesario el equipo técnico para recibir las orientaciones que se requieran, con el fin de superar, las fallas y alcanzar , su reinserción social , por el lapso de Un (01 ) Año cuatro (04) meses Y TRES (03) DIAS, TIEMPO ESTE QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE LA SANCION INICIALMENTE IMPUESTA . SEGUNDO: REGLAS DE CONDUCTA Consistentes en trabajar y demostrar al tribunal, por lo menos cada dos (02) meses, mediante constancia de trabajo, o de estar estudiando debiendo consignar constancia de estudio, por el lapso de Un (01 ) Año cuatro (04) meses Y TRES (03) DIAS, tiempo este que le falta por cumplir de la sanción inicialmente impuesta . TERCERO: Se ordena agregar los recaudos consignados por la defensa. CUARTO : visto lo expuesto por el sancionado en relación a la solicitud de amparo que se tramita ante la Corte de Apelación de esta Sección de Adolescentes , se ordena remitir copia de la presente acta con oficio a los fines de que se tome en cuenta la manifestación de desistimiento que el sancionado hace, de ese procedimiento por haber reconocido en este acto que se le ha cumplido con todo el proceso y todos sus derechos y garantías . Librese la correspondiente boleta de libertad junto con oficios remitasen. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:00 horas de de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ



LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES


EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 1


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA

LA REPRESENTANTANTES LEGAL





LA SECRETARIA

ZAIDA MONTILVA
ASUNTO NRO OPO1-P-2007-00092