Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 10 de marzo de 2008
197° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de febrero de 2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17 de Mayo del año 1991, de 16 años de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, hijo de los Ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: OMITIDO, calle 012, Casa N° 03-01. Municipio Diaz del Estado Nueva Esparta, mediante la cual sancionó al adolescente con las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, por la comisión del delito de Robo Agravado. La defensa ejercida por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año, por la comisión del delito de Robo Agravado, consistente en: A.- Obligación de cursar estudios, con el deber de consignar constancia que le acredite el cumplimiento de tal obligación con una periocidad de cada tres (03) meses conforme al lapso impuesto. B.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las seis (06:00) horas de la tarde, a menos que se encuentre con su representante legal, o trabajando. Segundo: Igualmente se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Un (01) Año, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales del Equipo Multidisciplinario del adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, informándoles sobre la decisión dictada y al mismo tiempo exhortarle que deberá informar y remitir mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente informe de evolución del sancionado de autos. Sanciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, junto a su defensa para el día, jueves trece (13) de marzo de Dos Mil Ocho (2008) a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores







Asunto N° OP01-P-2007-004153
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)