Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 10 de marzo 2008
197º y 149º
Visto el contenido del acta de Imposición suscrito por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su defensa, Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en donde consignaron original de Certificado de Registro de Domicilio, extendida por el Registrador Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar; a la vez que solicitó la defensa pública la declinatoria de competencia de la causa seguida a su representado a un Tribunal de la misma competencia en el Estado Bolívar a fin de que cumpla allí el resto de la sanción que le fue impuesta.
En tal sentido este Tribunal observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad; es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado.
En este estado se tiene que la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, basa su petición, en el hecho de que el adolescente en los actuales momentos se encuentra viviendo en el Estado Bolívar y ello le impide el cumplimiento de las sanciones. Atendiendo a esta solicitud y al contenido del Artículo 630, que contiene los derechos en la Ejecución de las Medidas. Que textualmente dice:
“Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”
El literal “a” indica las condiciones para su desarrollo: El adolescente necesita que el medio donde corresponda cumplir la sanción sea adecuado, apropiado y que le ofrezca seguridad, no solo en el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, supervisión y orientación, también este medio debe garantizarle su integridad física, debe adecuarse al caso concreto, acorde con el proceso de desarrollo y a la finalidad para la cual fue impuesta la sanción al adolescente, que no es otra que lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y fortalecer sus debilidades.
Además de ello lo estatuido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
“El Estado, asegurará con prioridad absoluta, protección integral a los adolescentes sometidos al Sistema, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. En consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 03 ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Bolivar, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial, para el control y vigilancia de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta, consistente en: 1.1.- Estudiar o Trabajar, para lo cual el adolescente sancionado debe consignar constancia que le acredite su cumplimiento cada tres (03) meses . 1.2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución y Libertad Asistida, con la obligación de someterse cada quince (15) días a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social, profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, ambas sanciones por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. Así se decide.
Ahora bien, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procede este Tribunal a realizar computo de las sanciones: y tenemos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAhasta la presente fecha, ha dado un cumplimiento de la siguiente manera: En la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de Estudiar o Trabajar, no registra cumplimiento. En cuanto a las presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, lleva un cumplimiento hasta su última presentación 15-01-08 de, Siete (07) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con Ocho (08) Meses y Quince (15) días. En relación a la sanción de Libertad Asistida, lleva un cumplimiento hasta le fecha 15-01-08 de, Seis (06) Meses, restándole por cumplir Diez (10) Meses. Así se declara.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medidas impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Años y Cuatro (04) Meses al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública N° 03, así como al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Remítase al Tribunal de Ejecución del Estado Bolívar. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores









Asunto N° OP01-P-2006-004942
CUDG / Beatriz Peñaranda (Asistente)