Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 10 de marzo de 2.008
197° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de febrero de 2008, dictada en contra de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 20 de febrero del año XXXX, de 14 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Urbanización Nueva OMITIDA, casa de color anaranjada, frente a una casa que venden helados. Teléfono: XXXXXXXXXX. Municipio García del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Hurto Calificado, mediante la cual sancionó a la adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, por el lapso de Ocho (08) Meses. Asistido por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 02 especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas De Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido la adolescente por el lapso de Ocho (08) Meses, tienen la obligación de: a) Cursar estudios y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución; así mismo la prohibición de: b) No permanecer fuera de su residencia después de las seis (06:00) horas de la tarde, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal. Cítese a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos junto a su defensa pública N° 02 para el día, jueves trece (13) de marzo de Dos Mil Ocho (2008), a las 09:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.














Asunto N° OP01-D-2008-000038
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)