CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 09de Marzo de 2008
197° y 149°
RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-D-2008-000042
ASUNTO: 0P01-D-2008-000042

JUEZ: Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLETT REYES. Fiscal Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR PRIVADO: Dr. JESUS MIGUEL SALAZAR.

ADOLESCENTE IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA:.
LA COLECTIVIDAD

Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Domingo Nueve (09) de Marzo de 2008, visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHALET REYES, quien presentó ante este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: en virtud de que la misma fue detenida por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, quienes fueron advertidos por un ciudadano que se negó a identificarse de que detrás del Local de Repuestos Mi solución se encontraban dos personas vendiendo droga, trasladándose hasta el lugar donde efectivamente se encontraban una adolescente y un ciudadano, y al ser la adolescente sometida a revisión corporal le fue incautado dentro de una linterna que la misma tenía en sus manos cinco envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivos de restos vegetales que al ser sometidos a experticia botánica resultó ser Marihuana con un peso neto de once gramos con trescientos noventa miligramos (11,390 Gr), y al ciudadano identificado en actas como IDENTIDAD OMITIDA, le fue incautado un envase contentivo de varios fragmentos de distintos tamaños de color blanco que resulto ser MARIHUANA, con un peso neto de cuarenta gramos con trescientos sesenta miligramos (40,360 Gr), arrojando la adolescente resultados negativos en la determinación del consumo de la sustancia que le fuera incautada a la misma, es decir, Marihuana y en la determinación de la manipulación de Cocaína, resultó positiva. En este estado el Ministerio Público consigna actas policiales relacionadas con el presente caso constantes de doce (12) folios útiles, y de acuerdo a su contenido considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga a la adolescente la medida cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, solicito a este tribunal me expida Copias simples de las experticias que fueron consignadas.Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. JESUS MIGUEL SALAZAR B, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Le cedo la palabra a mi defendida, p y después me reservo el derecho para ejercer la defensa correspondiente, es todo.” Es todo.,. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 654 literal “i” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó, a lo cual expresó que sí, seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Eso era para mi consumo personal, eso era mío, que necesito una ayuda, que me pueda tratar un psicólogo, yo estoy embarazada, y me dijeron que eso le hace daño al feto”. Es todo”.. Este Tribunal en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, del Adolescente imputado así como la defensa, para decidir, OBSERVA: Se evidencia de las actas que conforman la presente investigación, que la aprehensión se produjo en un terreno ubicado en la calle nueva detrás de transpuesto mi solución, indicando la hora siendo aproximadamente las diez horas de la noche, asimismo indica que se produce la intervención en atención que la comisión Policial le es requerida su presencia a fin de evitar la comisión del delito, donde señala el testigo que estaban un ciudadano y una ciudadana vendiendo droga, asimismo se observa a pesar de la incautación de la droga, se observa asimismo que contiene el acta policial de detención flagrante en la línea 8 del anverso del acta, “en el lugar las personas se negaron a ser testigos”, por lo que se infiere que existían varias personas en el lugar, que existe el deber constitucional de la colaboración y corresponsabilidad social, y en atención a dicho deber están los ciudadanos y ciudadanas obligados a prestar la colaboración a los organismos policiales en sus procedimientos cuando le sean requeridos, para lanzar el fin de la justicia, por lo que observado como ha sido lo expuesto por la ciudadana adolescente quién afirma que no le fuera incautada sustancia alguna, que en dicho lugar ella residen, donde así lo ha manifestado ante este e Tribunal en su identificación, señalando como dirección: “Calle Nueva Esparta, Casa S/N, de ladrillos rojos, detrás del Repuesto Mi Solución, Porlamar Municipio Mariño,”, visto asimismo que ninguna persona puede ser detenida en su domicilio, sin que se verifique previamente una orden de allanamiento, salvo que se este persiguiendo a una persona, se observa asimismo, que el lugar en efecto no estaba despoblado, por cuanto el acta Policial afirma la existencia de testigos, es por lo que en atención a lo solicitado por la defensa Privada, se observa el contenido de la decisión de la Sala de Casación penal, de fecha 23 de junio del 2004, en sentencia nº 225, donde expresa que: “ no basta con lo actuado por el Órgano Policial, sino que debe estar adminiculado a otros elementos que incriminen al imputado, para que pueda desvirtuarse la presunción de inocencia”, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, no se observan los elementos garantistas para la detención de la adolescente, donde se establecen precisamente los límites del Ius Puniendi, por lo que no existen fundados elementos de convicción para estimara la adolescente partícipe del hecho punible que se le inquiere. Es por ello que se decreta con lugar lo solicitado por el Defensor Privado de la adolescente, en el sentido de decretar la Libertad Plena de la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa la incautación de sustancia se estima el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretando en consecuencia el procedimiento Ordinario, toda vez que debe proseguirse la investigación, para determinar los elementos que la Fiscalía del Ministerio Público obtenga de la investigación, por último se acuerda la expedición de las copias simples de las actuaciones solicitadas por la Fiscalía y la defensa Privada. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ADOLESCENTE IMPUTADO, ASÍ COMO LA DEFENSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputo el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presentado e identificado, por cuanto no estamos en presencia de un hecho punible, en virtud de que en las actas e informes toxicológicos que cursan en autos, se evidencia que este adolescente es consumidor de estupefacientes, y por tanto amerita un tratamiento especial, a través de los Órganos y medios con que cuenta el sistema de protección que se ha diseñado en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se decreta la Libertad Plena, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputo el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad. Es todo ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. MARYCARMEN TORCAT

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA GUARDIA,

Abg. MARYCARMEN TORCAT




ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D-2008-000042