CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 06 de Marzo de 2008
197° y 149°
RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-D-2008-000039
ASUNTO: 0P01-D-2008-000039

JUEZ: Isabel Asunta Pannaci

FISCAL: Dra. Zaribell Chollett. Fiscal Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR: Dr. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA

ADOLESCENTE IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Jueves Seis (06) de Marzo 20078 visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, quien presentó ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento ante este Tribunal a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de ue el mismo fue detenido en horas de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Instituto Neoespartano de Policía ya que el mismo al observar a la comisión policial tomo una aptitud nerviosa razón por la cual le dieron la voz de alta y al hacerle la revisión corporal le fue incautado en la pretina del pantalón un arma de fuego que según la experticia realizada en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se trata de un revolver calibre .38 special, marca Amadeo Rossi modelo 941, con dos balas para arma de fuego del mismo calibre marca Cavim y Federal. De lo antes expuesto y de las actas consignadas considera esta Representante del Ministerio Pública que estamos en presencia de un delito contra la propiedad que en este acto precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previsto en el artículo 277, del Código Penal Vigente. En tal sentido ciudadana Juez solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Por último solicito se le impongan las medidas cautelares previstas en el literal “C”. Es todo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso: A MI NO ME ENCONTRARON ARMA YO ME ESTABA TOMANDO UN REFRESCO EN UNA BODEGA Y LLEGO LA POLICÍA Y EMPEZÓ A MONTAR GENTE EN LA PATRULLA, Y HABÍA MUCHO TESTIGO, Y SI A MI ME ENCUENTRAN EL ARMA HABÍA GENTE QUE PUDIERA HABER ATESTIGUADO Y ADEMÁS MONTARON COMO A CUATRO PERSONAS MAS Y DESPUÉS ME DIJERON QUE LA PISTOLA ERA MÍA Y DESPUÉS ME LLEVARON PARA PTJ Y ME PUSIERON UNA PISTOLA Y ME TOMARON UNA FOTO. Es todo. A continuación se le cedió la palabra al Defensor Privado, Dr. NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, quien expuso: “Esta defensa no comparte la calificación dada a los hechos por la Fiscal del Ministerio Publico ya que la misma no cumple con lo siguiente, en conversación realizada con mi representado el me ha manifestado que en ningún momento dicha arma estaba en su poder y el mismo me manifestó que fue sembrado por los funcionarios policiales ya que existe enemista con los familiares de el y los funcionarios que realizaron e procedimiento y como se desprende en actas en dichas actas no hay testigo que den fe que mi defendido tenia dicha arma y según jurisprudencias emanadas por el Tribunal Supremo de Justicia ninguna persona puede quedar imputada si no existe testigo que corroboren lo expuesto por los funcionarios policiales, por todo lo expuesto solicito de este Tribunal se le otorgue a mi defendido la Libertad Plena, así mismo solicito se le ceda la palabra a mi representado a los fines de que el exponga lo que considere necesario. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS ASÍ COMO LA DEFENSA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: En primer lugar ha sido solicitado por el Ministerio Público se decrete el procedimiento ordinario se estime el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, así como también se decrete la libertad plena del referido adolescente. Se observa lo solicitado por la Defensa Privada de libertad plena. En este sentido considera esta juzgadora que para la procedencia de una medida de coerción personal es necesario que se configuren los extremos concurrentes exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso, observa el tribunal que en relación a lo dispuesto en el numeral 1ª del citado artículo, no esta acreditado en autos fundadamente la participación del adolescente, por cuanto a pesar de que el acta policial indique la incautación de un arma de fuego,. Que de acuerdo a la experticia legal resulto ser en efecto arma de fuego calibre .38, solicitada ante el Cuerpo Policial, se evidencia además que aunque manifiesta la comisión policial la intervención siendo las 10:40 horas de la noche, es en un lugar Céntrico, donde puedan haber pobladores, moradores o transeúntes, por lo que existe el derecho de registro de personas que sea presenciado por testigos, máximo cuando ha sido señalado por la Sentencia de la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 225 de fecha 23 de junio de 2.004, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en la cual en un caso específicamente de Porte Ilícito de Arma de Fuego, estableció: “no basta con lo actuado por el Órgano policial, sino que debe estar adminiculado a otros elementos que incriminen al imputado para que pueda desvirtuarse la presunción de Inocencia”, y visto lo expresado por el propio adolescente, quien afirma no pertenecerle el arma que fuera incautada, que no estaba en su poder, es Por lo que este, TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Decretar la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Cúmplase,
La Juez de Control N° 2,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO


IAP/jac
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01- D-2008-000039