CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 05 de Marzo de 2008.
197º y 149º

En el día de hoy, Miércoles (05) de febrero del Dos Mil Ocho, siendo las 11:44 horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal de Control N° 02 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien comparece ante este Tribunal previo traslado del Centro de internamiento para Varones Los Cocos. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 06 de febrero del 2008 ante la oficina de alguacilazgo y recibida en este Tribunal en fecha 08-02-2008, por la Comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º para el primero de los delitos y 415 en relación con el articulo 418, todos del Código Penal Vigente; así mismo se formulo acusación en fecha 19 de enero del 2008 ante la oficina de Alguacilazgo y recibida ante el Tribunal de Control Nº 1 de esta misma Sección Adolescentes en fecha 23 de enero del 2008, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Ejusdem. Estando presente la Juez Dra. IsIDENTIDAD OMITIDA Asunta Pannaci, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 02, el ciudadano Secretario Abg. José IDENTIDAD OMITIDAardo Castillo, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, el adolescente imputado identificado como IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la defensora Pública Penal Nº 02 Dra. Patricia Ribera y el alguacil de sala Manuel Marcano. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle al imputado los motivos por el cual ha sido trasladado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometido al Sistema de Responsabilidad Penal a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales, las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º para el primero de los delitos y 415 en relación con el articulo 418, todos del Código Penal Vigente; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 Ejusdem, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literal “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) años. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Patricia Ribera, quien expone: “Oídas las acusaciones presentadas por la Representante Fiscal, quiero manifestarle al Tribunal que mi defendido ha entendido que le han sido acumuladas dos causas y se han presentado escritos acusatorios por tres (03) delitos y en los mismo se le esta pidiendo privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, mi representado y yo hemos conversado en varias oportunidades informándole de su situación jurídica y me ha manifestado en todo momento que el día de hoy desea hacer uso de su derecho a ser oído es por ello que le pido a este tribunal que previo pronunciamiento de la admisión o no de las dos acusaciones presentadas le seda la palabra al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 542 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea el quien le exponga al Tribunal lo que considere pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo.” Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez de Control, e informó a las partes presentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece que en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento de admisión de los hechos, concediéndole la palabra, este podrá admitir los hechos objeto del proceso. Es por ello que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal vigente, luego de la reforma se incorporó la admisión de los hechos luego de admitida la acusación, para permitir asegurar el pleno derecho a la defensa en atención a que el imputado debe conocer claramente el alcance de la acusación, contenido y su admisión para considerar los límites de la admisión de los hechos, y por ello, en atención a que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el Procedimiento especial a seguir, estableciendo en su artículo 578 que el pronunciamiento de admisión de la acusación se hace al final de la audiencia preliminar, esto es una vez finalizada la audiencia, considera quien aquí decide que debe aplicarse este procedimiento por ser más garantista en cuanto a los derechos del imputado, y por ello procede a decidir en base a lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa sobre la admisibilidad de la acusación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa así pues que en relación a la admisión de la acusación, que se le imputó los hechos en el cual en primer lugar señalo: PRIMERO: “Siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana (5:00 am.) del día Treinta (30) de Diciembre del año 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en compañía de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en el local IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Comercial La Redoma, ubicado en Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en el lugar sostuvieron una discusión con los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este adolescente a sacar a relucir un arma de fuego automática con la cual efectúa disparos a estas personas, causándoles la muerte a ambas de manera inmediata a consecuencia de LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, asimismo en el hecho causó lesiones a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las cuales fueron calificadas por el Médico Forense como de carácter GRAVE. Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, observa este Tribunal los siguientes:
1.1.- Acta de Inspección Técnica S/Nro, de fecha 30 de Diciembre del 2007, suscrita por los funcionarios ELVIS ZAMBRANO y YANOWISKIS VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada en el sitio del suceso, evidenciándose que el mismo en una Discoteca de nombre IDENTIDAD OMITIDA, ubicada en el Centro Comercial La Redoma, segundo nivel, al lado de la Tienda Audio Concept, Avenida Principal de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dentro del cual se encuentra hacia el centro de la pista los cadáveres de dos personas adultas jóvenes, el cadáver Nro. 1.... presenta heridas en forma de orificio la cara posterior y anterior del hombro derecho, cara izquierda del cuello, región maxilar derecha, región tempo parietal izquierda y parietal derecha... a una distancia de un metro se encuentra el cadáver Nro. 2 ... presenta heridas en forma de orificio en el arco superciliar izquierdo y región occipital derecha ... debajo de las sillas se encuentran seis (6) casquillos percutidos calibre 9mm ... se observa un plomo deformado incrustado en el piso ... no observándose otros detalles de interés criminalístico”
1.2.- Acta de inspección técnica S/Nro, de fecha 30 de Diciembre del 2008, suscrita por los funcionarios ELVIS ZAMBRANO y YANOWISKIS VELASQUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada a los cadáveres en la morgue del Hospital “Dr. Luis Ortega” en la cual se evidencian las heridas por arma de fuego que presentan.
1.3.- Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo trabajo en la Discoteca IDENTIDAD OMITIDA como barman, el local estaba full de personas cuando escuche los primeros tiros, nos agachamos debajo de la barra y sonaron varias detonaciones después cuando nos paramos observé que habían dos muchachos muertos dentro del local ... eso fue como a las seis de la mañana ... supuestamente hubo una discusión dentro del local e intervino el seguridad a quien le dieron un tiro en el pecho ... Diga ud si tiene conocimiento de que tipo de armas de fuego utilizaron en el hecho que se investiga? Supuestamente una automática... “
1.4.- Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Nosotros llegamos como cinco minutos antes de que ocurriera la cuestión ... de repente escuchamos una detonación ... cuando volteamos escuchamos el candelazo y vimos el otro candelazo y fue que nos dimos cuenta que estaban echando tiros, donde el tipo empezó a disparar para todos lados ... cuando agarro a mi amigo IDENTIDAD OMITIDA para tirarlo al piso me dice que lo habían herido y todo el mundo se tiro al piso y el tipo siguió disparando contra todas las personas ... resultó herido en la región pectoral, izquierda y derecha ... el que disparo vestía una gorra blanca, camisa marrón y un blue jeans ... utilizó una pistola ...”
1.5.- Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo llegué a la discoteca IDENTIDAD OMITIDA en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y allá estaban IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, apodado IDENTIDAD OMITIDA, entonces IDENTIDAD OMITIDA empezó a discutir con IDENTIDAD OMITIDA y se fueron a los golpes de repente IDENTIDAD OMITIDA sacó una pistola y se la dio a IDENTIDAD OMITIDA y este le disparó a IDENTIDAD OMITIDA y después a IDENTIDAD OMITIDA y los mató, luego IDENTIDAD OMITIDA sacó otra pistola y me disparó a mi pero me metí detrás del seguridad de la discoteca y le dio a el un tiro en el pecho, yo salí corriendo y ellos siguieron disparando y le dieron un tiro al vigilante del Centro Comercial ... solamente vi que estaban tres personas tiradas en el piso y el tipo que les disparaba ... “ (negrillas del Tribunal)
1.6.- Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo me encontraba en la barra del negocio, estaba con mi novia y con el barman, mi novia me comenta que había un conato de pelea y salgo a avisarle a los seguridad ... luego volvi a entrar ... escuché detonaciones ... la gente salio corriendo ... salió uno de los seguridad con la mano en el pecho y me dice que le dieron y cuando entre vi a mi novia y al barman en el suelo detrás de la barra y dos personas tiradas en el piso sangrando ... los amigos del muerto decían que tenía que ver un tal IDENTIDAD OMITIDA ...”
1.7.- Acta de Entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo estaba en la barra con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA... había una discusión y IDENTIDAD OMITIDA sale a buscar a los seguridad ... luego escuché un tiro y me lanzo al piso y el barman me haló y me cubrió donde escuché como diez tiros ... cuando todo se calmó me levante y observé a las personas muertas del otro lado de la barra ... Eso fue como a las cinco de la mañana en el local de nombre IDENTIDAD OMITIDA ... habían luces de neón pero las caras de las personas no se ven bien ...”
1.8.- Acta de Entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo llegué a la Discoteca IDENTIDAD OMITIDA en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA MARCANO como a las 4:45 am, ahí estaban IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA APODADO EL IDENTIDAD OMITIDA, entonces IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA empezaron a hablar con IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se puso detrás de nosotros y empezó a discutir con IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA se metió entre los dos tratando de evitar el problema y en eso IDENTIDAD OMITIDA le dio un golpe en la cara a IDENTIDAD OMITIDA y este reaccionó y también le dio unos golpes a IDENTIDAD OMITIDA, fue cuando IDENTIDAD OMITIDA, a quien le dicen IDENTIDAD OMITIDA sacó una pistola y le disparó a IDENTIDAD OMITIDA pero como el se metió detrás del seguridad fue el quien recibió el tiro en el pecho, yo salí corriendo hacia la salida y escuché varios disparos y luego salieron IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ... solamente le vi armas a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA... este es moreno claro, estatura normal, rellenito, cara ancha, pelo liso con pinchos y tiene como 16 años ...” (negrillas del Tribunal)
1.9.- Acta de entrevista de IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone: “Yo me encontraba trabajando en la Discoteca IDENTIDAD OMITIDA, entonces como a las 5 me avisaron que había un problema dentro del local yo entré a ver que pasaba y oí disparos y sentí el impacto en el pecho y caí al piso y luego oí como nueve disparos mas... fui intervenido quirúrgicamente
1.10.- Protocolo de Autopsia signado con el número 05, de fecha 10 de Enero del 2008, suscrito por la funcionaria Experto Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, realizada al occiso IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que presentó tres heridas por arma de fuego de proyectil único localizadas en cabeza, cuello y hombro izquierdo y falleció debido a: “…LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”
1.11.- Protocolo de Autopsia signado con el número 06, de fecha 10 de Enero del 2008, suscrito por la funcionaria Experto Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, adscrita al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta, realizada al occiso IDENTIDAD OMITIDA, donde consta que presentó una herida por arma de fuego con tatuaje en la región frontal y falleció debido a: “…LACERACION Y HEMORRAGIA DE MASA ENCEFALICA POR TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA”
1.12.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 081, de fecha 15-01-08, suscrito por el Dr. OMAR SANTIAGO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó una herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región esternal con cicatriz operatoria, las cuales fueron calificadas como de carácter grave.
1.13.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 087, de fecha 18-01-08, suscrito por la Dra. ELVIA ANDRADE, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien presentó una herida por arma de fuego en hemotórax izquierdo, las cuales fueron calificadas como de carácter grave.
1.14.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuo de fecha 28-01-08, realizado en el Tribunal en funciones de Control Nro. 2, en el cual participó como reconocedor el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde resultó reconocido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como la persona que efectuó los disparos el día 30 de Diciembre del 2007.
SEGUNDO: En horas de la tarde del día siete (07) de diciembre del año 2007, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, retiró del Banco Banesco con sede en el Centro Comercial Sambil, la cantidad de NUEVE MILLONES (Bs. 9.000.000,00) en efectivo, para luego dirigirse a la venta de vehículos usados de nombre Feria de carros Nuevos y Usados C.A., ubicada al lado de la estación de servicios Beta Petrol, en la avenida Bolívar de Porlamar, estado Nueva Esparta, en la cual pretendía efectuar la compra de un vehículo automotor, luego de transcurrir aproximadamente treinta (30) minutos, cuando se encontraba por hacer la cancelación de la inicial a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA propietaria del negocio, ingresó en la oficina el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien esgrimiendo un arma (la cual no ha sido recuperada), bajo amenazas le exigió al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que le entregara el dinero en efectivo que llevaba, debiendo en consecuencia de ello, sin oponer resistencia, hacer la entrega de una parte del dinero en efectivo que acababa de retirar de la entidad bancaria supra señalada, para luego el adolescente inferirle nuevamente bajo amenazas, que le entregara el resto del dinero que llevaba en efectivo, no teniendo otra opción que entregarle el resto de la suma de dinero, para un total de NUEVE MILLONES (Bs. 9.000.000,00) de bolívares; logrando escapar del lugar el adolescente de marras, el cual posteriormente fue detenido en virtud de Orden de Aprehensión requerida por parte del Ministerio Público vía telefónica al Tribunal de Control Nro, 01 de la Sección Adolescentes, a cargo de la Dra. LORENA KARINA LISTA, cuando la víctima quien labora como Alguacil del Palacio de Justicia de este Circuito Judicial Penal, lo reconoció como el autor del hecho, en momentos que ingresaba al palacio de Justicia ubicado en la ciudad de la Asunción de este estado.- Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, observa este Tribunal los siguientes:
2.1.- Solicitud de ratificación de Orden de Aprehensión, de fecha 15/01/08 suscrita por la Abogada ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, donde se requiere la ratificación de la captura acordada vía telefónica contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en hecho acaecido el 07/12/07.-
2.2.- Acta policial de detención de fecha 15/01/08, suscrita por los funcionarios Agente JOSE PINO, adscrito a la Comisaría de Porlamar de la Policía del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente imputado, en la cual se desprende lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, momentos que me encontraba prestando mis servicios en el Palacio de Justiciadle estado Nueva Esparta…fui notificado por un alguacil quien labora en el referido Palacio Judicial, que había sido ordenado por la Dra. Sikiu Angulo de Silla….a fin de prestarle la colaboración, para practicar la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba dentro de las referidas instalaciones…presentando una cicatriz en el lado izquierdo del cuello…en virtud de Orden Judicial acordada por la Dra. Lorena Karina Lista, Juez de Control de la Sección de Adolescente, de esta Circunscripción…estuve atento de la salida y entrada de las personas del recinto judicial, donde pude percatarme de un sujeto quien caminaba por la avenida Constitución cerca del edificio IPASME, el cual reunía todas las características antes mencionadas, donde luego de solicitarle toda su documentación, manifestó ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…”
2.3.- Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien siendo víctima del hecho punible expuso: “ después de haber culminado mis labores, me dirigí al banco Banesco, agencia Sambil, con la finalidad de retirar la cantidad de nueve millones de bolívares (9.000.000,00) para posteriormente trasladarme a una agencia de vehículos usados, ya que iba a hacer una negociación con un vehiculo, encontrándome ya como treinta minutos en la oficina de dicha agencia llegó un sujeto portando un arma de fuego y bajo amenaza me dijo que le entregara el dinero, me saqué del bolsillo izquierdo del pantalón cinco millones en efectivo, luego el sujeto me dijo, dámelo todo y le entregué cuatro millones que tenía en el bolsillo derecho, dándose a la fuga…eso fue en la oficina de una agencia de vehículos usados, ubicada en la avenida Bolívar, Porlamar…el día de hoy 07/12/07, entre las cuatro y media a cinco de la tarde…que otras personas se percataron de los hechos?...la esposa del señor NAIM, un empleado de nombre JOSE hablando con dos supuestos amigos de él, quien escuchó sobre la existencia del dinero, yo le dije que lo tenía encima…diga usted las características fisonómicas del sujeto que lo despojó del dinero? …es un sujeto de piel blanca, estatura mediana, pelo castaño oscuro liso, como de 26 años de edad, de contextura regular, tenía una cicatriz en el cuello en forma horizontal con carnosidad sobresaliente…” (Resaltado nuestro).-
2.4.- Acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de fecha 15/01/08, rendida en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en la cual manifestó lo siguiente: “…me encontraba cumpliendo mi guardia asignada en el portón de la sede del palacio de Justicia en momentos en el cual ingresó al mismo un ciudadano que vestía para el momento un pantalón de jeans, una franela beige y una gorra color rojo, el cual reconocí como la persona que en fecha 07de diciembre del año 2007 utilizando un arma de fuego me despojó de la cantidad de nueve millones de bolívares en efectivo (Bs. 9.000.000,00) en las instalaciones de la agencia de carros usados ubicada en la avenida Bolívar de este estado, de manera inmediata ingresé al palacio de justicia donde participé lo sucedido y obtuve información sobre la identidad del ciudadano, resultando ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue presentado en la sede de este Despacho en fecha jueves 10 de enero de 200, verificando en la ficha que se lleva en el departamento de Alguacilazgo….el es alto, medio gordito, de tez blanca, tiene en el cuello una especie de cicatriz con mala cicatrización, es cuadradito, medio gordito…yo me encontraba dentro de la oficina de la agencia de carros en compañía de una ciudadana de nombre Susana, que luego me enteré que era la esposa del dueño, cuando iba saliendo lo vio el vendedor de carro que se llama José.”
2.5.- Acta de entrevista del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo testigo presencial de los hechos expuso: “ El hecho ocurrió los primeros días del mes de diciembre pero no recuerdo la fecha, entró a la oficina del local un muchacho preguntando por un Toyota Starlet y le respondí que no había, yo le pregunté si iba a pagar un giro y el me responde que va a hablar con la señora porque ella lo iba a atender, yo salí de la oficina y me senté en una moto afuera con la hija de la señora Susana y al ratico salió el muchacho disparado de la oficina y detrás de él salió Susana, que es la dueña, gritando que el muchacho estaba armado, yo traté de seguirlo pero se montó en un carro blanco y se fue, después me enteré que habían atracado al señor que estaba dentro de la oficina a quien le estaban haciendo el papeleo para la venta de un vehículo…no lo conocía, el llegó ese día por primera vez y yo le mostré varios vehículos, el estaba indeciso en cual comprar y finalmente se decidió por un Mitsubishi MF, luego de eso yo lo llevé hasta la oficina que es el lugar donde se realiza la documentación para concretar las ventas….cuando él se decide por el carro, se encontraba en la puerta de la oficina y es cuando me dice que va a hacer el negocio y tiene dinero en efectivo…estaba la señora IDENTIDAD OMITIDA, que es la esposa del dueño, estaba su hija de 15 años, IDENTIDAD OMITIDA y su hijo que es un niño de 11 años, también se encontraba IDENTIDAD OMITIDA, de quien no recuerdo el apellido y es empleado del establecimiento...cuando nos montamos en la moto es cuando sale el muchacho corriendo y más atrás Susana gritando que no nos moviéramos porque el muchacho iba armado, yo veo que sale con algo en la mano, IDENTIDAD OMITIDA se dio cuenta de lo que ocurrió ya cuando salgo a perseguir al muchacho…”
2.6.- Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien siendo testigo presencial de los hechos expuso lo siguiente: “…eso fue en diciembre, después del mediodía, estábamos en el negocio que tenemos mi esposo y yo donde vendemos vehículos usados que está al lado de la bomba Beta Petrol, en la avenida Bolívar, cuando llegó un cliente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien estaba siendo atendido por IDENTIDAD OMITIDA, un vendedor que tenemos en el negocio, entonces IDENTIDAD OMITIDA me dice que el señor IDENTIDAD OMITIDA estaba interesado en comprar el Mitsubishi, IDENTIDAD OMITIDA entró en la oficina para usar la computadora y poder indicarle cuanto es la inicial y en cuanto le quedarían los giros, IDENTIDAD OMITIDA le da la información y se va a atender otros clientes, entonces el señor IDENTIDAD OMITIDA probó el carro y luego le dijo a IDENTIDAD OMITIDA que quería hacer el negocio, el vendedor entra y me dice que va el negocio del Mitsubishi, le digo que le de los datos para el cheque, es ahí cuando él le dice que tiene el dinero encima, y le digo entonces a IDENTIDAD OMITIDA que lo haga pasar a mi oficina para que me dé los datos personales y hacerle el contratote venta, pero antes que el señor IDENTIDAD OMITIDA entrara, estaban afuera de la oficina otras personas entre esas un muchacho que lleva una gorra puesta y le pregunto que si lo atendieron y me dice que él andaba con el señor y señala al comprador que estaba al lado del vehículo que iba a comprar, el empezó a preguntar por un Starlet a IDENTIDAD OMITIDA nuestro vendedor, cuando escucho eso yo le digo a IDENTIDAD OMITIDA que yo lo atendía, en eso ya estando el señor IDENTIDAD OMITIDA en la oficina ingresó el muchacho y comenzó a golpearlo con la pistola en el hombro, él aún piensa que le están echando una broma y le dice que pasa, es cuando voltea y ve la pistola, él se levanta de la silla y el joven comienza a amenazarlo con el arma y le dice que le de los reales, el se saca el dinero del bolsillo y el muchacho se molesta y lo apunta con el arma que se lo entregue todo si es que quiere pasar las navidades con sus hijos, y le aclaraba específicamente que se sacara las dos pacas que tenía en el otro bolsillo, es cuando IDENTIDAD OMITIDA se asusta y se saca el resto del dinero del otro bolsillo y se lo puso sobre la mesa, después se dirigió a mí y me apuntó y me dijo dame lo que tengas y le juré por mis hijos que no tenía efectivo en ese momento, nos dijo que no nos moviéramos porque nos iba a dar un tiro, el se fue y IDENTIDAD OMITIDA intentó irse detrás de él yo me atravesé en la puerta porque me daba mucho miedo, ya que él estaba armado y mis hijos estaban afuera…era un muchacho blanco, un poco alto, pero no puedo aportar otras características porque él trataba de ocultar la cara…sólo robaron a IDENTIDAD OMITIDA …”
2.7.- Estado de la Cuenta Corriente correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nro. 134-0563-8-5-5631007521, del Banco Banesco, donde se evidencia los ingresos y egresos realizados durante el día 07 de diciembre del año 2007, en la cual se puede constatar que fueron retirados las sumas de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) y cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en efectivo respectivamente.-
Acusaciones que se presentan con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de Cinco (05) años.
Por estos elementos anteriormente expuestos, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de cinco hechos punibles, los cuales de acuerdo al grado de participación y responsabilidad, observa este Tribunal que el 30 de Diciembre resultaron muertos los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, las cuales de acuerdo a las declaraciones testificales se evidencia que quienn realiz´po los disparos que ocasionaron la muerte de los ciudadanos los realizó el ciudadano adolescente hoyu imputado, en relación a el delito de lesiones intencionales calificadas, en perjuicio de las victimas IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes se desempeñan como seguridad y portero el primero de la discoteca, y el segundo como vigilante del Centro Comercial, se evidencia de las declaraciones testificales de los testigos presénciales ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, que dentro de la discoteca, también sacó un arma de fuego el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien apodan IDENTIDAD OMITIDA, y que éste disparó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien se protegió con el portero y seguridad de la discoteca, logrando alcanzar el disparo al portero ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que de este hecho no es autor el adolescente imputado, mas bien, con su presencia y habiendo tomado el arma de fuego, y habiendo disparado previamente contra IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, refuerza la comisión del hecho de manera necesaria, porque su actuación determinante, previa a las lesiones de éste segundo, por ello se estima la participación en las lesiones de IDENTIDAD OMITIDA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, y en relación al las lesiones proferidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa de la declaración testifical del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este salió corriendo del local, y expresó que éstos siguieron disparando y le dieron un tiro al vigilante del Centro comercial, por lo que la actuación del adolescente en el presente caso es de Complicidad Correspectiva, en el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, y por ello es que con la modificación en la calificación Jurídica a los hechos atribuidos al adolescente acontecidos el 30 de diciembre del 2007, en Los Robles, en la sede de la discoteca IDENTIDAD OMITIDA, siendo aproximadamente las 5 horas de la mañana. Ahora bien, en relación al segundo hecho, objeto de la acusación, expresa la victima y testigos que fue conminada a la entrega de nueve millones de bolívares, por medio de la utilización de un arma de fuego, en este sentido se observa que si bien es cierto, los testigos manifiestan que el imputado estaba armado, no es menos cierto que objetivamente no ha quedado evidenciado que portara arma de fuego el imputado, por otra parte, queda evidenciado que la victima fue despojada de dinero en efectivo y de su cantidad, por cuanto ha presentado los retiros de dinero en efectivo, del cual fue objeto, por lo que no se admite la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, sino que objetivamente se admite por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por ello que se precalifica los delitos en base a los hechos que han quedado fijados en las presentes acusaciones como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º, para los dos primeros delitos de homicidio, y LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con numeral 1 del artículo 84, del Código Penal, Y DE LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con artículo 424 del Código Penal. y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 “Ejusdem”, y existiendo suficientes elementos que hacen considerar la participación del adolescente, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, admitir en su totalidad las acusaciones presentadas por el Ministerio Público con los hechos que han sido fijados en la acusación, por los delitos antes descritos. Se observa la sanción solicitada de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628 “Ejusdem”, por el lapso de Cinco (05) años, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, solicitada para el hecho más grave. Una vez admitidas las acusaciones, se le cedió la palabra a la defensa Pública Penal, quien expuso: “Solicito al Tribunal se le ceda la palabra a mi representado a los fines de que manifieste lo que a bien tenga y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra, para ejercer la defensa Técnica, es todo.” El Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Juez, informó al acusado, de los derechos contenidos el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las garantías dispuestas en la Sección Tercera del Capítulo I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se le exhortó al acusado como a las partes presentes de las fórmulas de solución anticipada del proceso y referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez de Control N° 02, concedió el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Culminada la exposición del adolescente se le cedió la palabra a la Defensa representada por la Dra. PATRICIA RIBERA. Como ha sido oído mi representado ha admitido los hechos en cuanto a los delitos admitidos y por cuanto en el presente caso hay un hecho grave que arrastra o subsume los otros IDENTIDAD OMITIDA delitos acusados, entendiendo que la sanción a imponer es la privación de libertad lo cual mi representado ya tenia en conocimiento puesto que mi persona se lo ha hecho saber con anterioridad a esta audiencia es por ello que solicito se proceda con fundamento al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , como lo es el procedimiento abreviado y se imponga la sanción con una rebaja a la mitad de la misma tomando como puta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley especial y muy especialmente al resultado de las evaluaciones Clínico sociales practicadas al adolescente de las cuales se desprenden que el mismo presenta un problema familiar proviniendo de una familia desestructurada la cual no le ofrecen ningún tipo de contención, observándose pues que el adolescente es producto de esta situación familiar y no ha tenido la orientación, la contención ni el amor que le debe prestar una familia, finalmente solicito se revoque la medida cautelar de detención decretada por el Tribunal de Control. Es todo”. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que los adolescentes imputados admitieron los hechos, solicitando la defensa la inmediata imposición de la sanción, siendo imperioso para este Sentenciador imponer inmediatamente la sanción, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de los adolescentes en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de del adolescente imputado, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla y resultado de los informes Psicológicos y Psiquiátricos, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, se estima que la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem”, es la más acorde para la situación individual que presenta este adolescente, dado que presenta, considera quien aquí decide que la sanción más idónea es la de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el literal, f del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descrita en el artículo 628 “Ejusdem”, en atención a la debida proporcionalidad por los delitos atribuidos. Ahora bien en base al tiempo de cumplimiento fijado por el Ministerio Público, en virtud de la Admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio (1/3), quedando en definitiva la sanción a imponer en Tres (3) años y cuatro (04) Meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Este Tribunal se reserva el lapso de cinco días para publicar el texto integro de la Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y en esta audiencia dicta la dispositiva del fallo en los siguientes términos: Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ADMINMISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Admiten totalmente las acusaciones presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut-supra, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en los literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628 “Ejusdem”, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, sanción que deberá cumplir el adolescente en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, por ser responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos en el artículo 406 Ordinal 1º, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con numeral 1 del artículo 84, del Código Penal, en perjuicio de Miguel Alexander Jiménez Escalona, LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS GRAVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 418, en relación con artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 “Ejusdem”, en perjuicio de José Mora. ,TERCERO: Se sustituye la medida cautelar impuesta al adolescente en fecha 16 de enero de 2008, la cual consistía en privación Preventiva de Libertad, y en su defecto se decreta la Privación Judicial de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses. Y así se decide.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la lectura de la presente acta. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial de Libertad. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 12:56 horas de la tarde.
LA JUEZ CONTROL N° 02,


DRA. ASUNTA PANNACI
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA N° 02


DRA. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA


EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Asunto: OP01-D-2008-000002/000005
IAP/jac