CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 04 de Marzo de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: OP01-P-2007-005183
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. BESAIDA LUNA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 31 de Enero de 2008, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida por este despacho en fecha 01 de Febrero del 2008, por la Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de la acusada y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, contra la Ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por los siguientes hechos: En horas de la mañana del día 30 de Noviembre del año 2007, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en las afueras del Centro de Internamiento Silvano Marcano Maraver, ubicado en el Valle del Espiritu Santo, Municipio García de este Estado, requiriendo de manera agresiva el acceso a las instalaciones del mismo, para visitar a su hermana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba recluida en el citado centro, en vista de ello, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Directora Encargada de la mencionada Institución, intentó dialogar con la citada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de solventar la situación planteada, tornándose la misma mas agresiva, pasando de las agresiones verbales a las físicas en agravio de la directora, además de proferirle insultos, le propino golpes en varias partes del cuerpo. Acusada: IDENTIDAD OMITIDA, Calificación Jurídica: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sanción solicitada: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años, definidas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración de los funcionarios que practicaron la detención de la adolescente imputada: Distinguido ARQUIMEDES MARCANO y Agente YOEL WETTER, adscrito a la comisaría de Villa Rosa, del Instituto Neoespartano de Policía. 2) Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, victima del hecho punible. 3) Declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial del hecho punible. 4) declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo presencial del hecho punible. Le defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas en virtud de no haber promovido pruebas durante el lapso legal ante este Tribunal de Control. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en relación a que mantengan las Medidas Cautelares a la cual han sido sometidos los adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privada. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
IAP/jac
ASUNTO: OP01-P-2007-005183
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