CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. Isabel Asunta Pannaci, en funciones de Juez de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; el Secretario Abg. José Abelardo Castillo.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el articulo 475 del Código Penal venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett Reyes y Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima y Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Visto el escrito presentado en fecha 04-03-2008 por la Fiscal Séptima y la fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abogada Zaribell Chollett Reyes y Abogada Sikiu Angulo de Silla, actuando en representación del Estado Venezolano, mediante el cual solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa resolver en este acto y en base a las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS:

En fecha 04/11/2006, se apertura investigación por denuncia interpuesta por el ciudadano (a), IDENTIDAD OMITIDA, ante el Instituto Neoespartano de Policía (Comisaría De Juan Griego) , en la que entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“ El día de hoy 04/11/2006 aproximadamente a las 08:30 de la tarde (sic), me encontraba en mi lugar de trabajo cuando vi que el IDENTIDAD OMITIDA llegó molestando a los clientes de la panadería … le pedí que saliera del negocio…esta es la quinta vez que lo denuncio…a tanto regaño se fue, no habían pasado ni diez (10) minutos cuando escucho como revientan botellas en las rejas de las ventanas de la panadería … cuando me asomo para ver, era el IDENTIDAD OMITIDA con mas botellas en las manos… Luego de que todo se calmo, me fui a montar en mi carro… y me encontré con mi carro todo rallado (sic) y quien más pudo ser que IDENTIDAD OMITIDA”.

CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público solicita al Juez de Control, mediante escrito fundado, la DESESTIMACIÓN de la Denuncia, por cuanto el hecho encuadra en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal venezolano vigente, el cual es un delito enjuiciable a solicitud de la parte agraviada; en consecuencia el Titular de la Acción Penal no es competente para perseguir tal delito, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Al respecto este Tribunal observa lo explanado en la Ley Procesal Penal vigente:

Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 ibídem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del ordinal 18º como es.... “Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.”

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la investigación de los hechos punibles, es el legitimado para solicitar la desestimación de la denuncia. Aunado a ello, observa este Tribunal, en razón de lo expuesto por el denunciante y siendo que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud de desestimación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del asunto que evidencian la existencia de un obstáculo de tipo legal para proceder a la investigación., en virtud que el delito es enjuiciable solo a instancia de parte agraviada.


DISPOSITIVA

Ante los razonamientos expuestos y de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en relación con los hechos anteriormente señalados, en consecuencia se ordena notificar a la victima IDENTIDAD OMITIDA, omitiendo librar la notificación del adolescente debido a la falta de datos del mismo; de igual forma, se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público según lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese al denunciante. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto Nº OP01-D-2008-000058
IAP/JAC/eliana