CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 24 de Marzo de 2.008.
197° y 148°


Vista la decisión de Sobreseimiento Provisional decretada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, en fecha 22 de Marzo de 2007, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en fecha 26 de Febrero de 2007, recibida por ante este Despacho en fecha 05 de Marzo de 2.007, fundamentado en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el literal E del articulo 561 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse en relación a la declaratoria del Sobreseimiento definitivo bajo los siguientes fundamentos:

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Así las cosas, observa este Tribunal, que desde la declaratoria del sobreseimiento provisional dictado en fecha 22 de Marzo de 2007, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año, tiempo necesario para que proceda el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, según lo establecido en el artículo ut-supra; asimismo, se observa que durante el lapso indicado el Fiscal del Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, por lo que es procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento definitivo, como en efecto la hace, en resguardo de los derechos del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA


Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.




Asunto No. OP01-P-2005-001282
IAP/JAC/eliana