CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º


Celebrada como ha sido la audiencia de conciliación, y llegado a un acuerdo entre las partes presentes, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en base a los siguientes razonamientos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto se llegó a un acuerdo pleno entre las partes de conciliación, en la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el Ministerio Público expuso: “Por cuanto la victima me a manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo con su nieto el adolescente imputado, y en ese sentido se me ha planteado que al adolescente se reimpongan unas obligaciones de hacer consistentes en presentarse ante el Departamento de Psicología o Psiquiatría adscrito a este Sistema, por el lapso que el tribunal considere pertinente, por último solicito se le ceda la palabra a la victima. Es todo”
Asimismo presento la eventual acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la homologación del acuerdo conciliatorio, Es todo.”.

La víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, expuso: Yo quiero llegar a un acuerdo y que esto se termine. “Es todo.
Por su parte la ciudadana Defensora Pública, Dra. Geisha Camacaro, quien expone: “Visto que el adolescente esta de acuerdo que se llegue a una conciliación en el presente caso y estando la victima presente es por lo que solicito al Tribunal homologue el acuerdo conciliatorio. Así mismo solicito se le revoquen las medidas cautelares impuestas a mi defendido. Es todo.”

Asimismo le fue cedido el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 49, y se le exhortó al imputado de las fórmulas de solución anticipada del proceso y referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si entendió todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “YO SI QUIERO LLEGAR A UN ACUERDO CONCILIATORIO CON MI ABUELA, es todo.”
.”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con todo lo que ha sido planteado, es todo.”.
Por último la Dra. Geisha Camacaro, en su condición de Defensora Pública Penal, expuso: “Visto que el adolescente esta de acuerdo que se llegue a una conciliación en el presente caso y estando la victima presente es por lo que solicito al Tribunal homologue el acuerdo conciliatorio. Así mismo solicito se le revoquen las medidas cautelares impuestas a mi defendido. Es todo.”

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día Cinco de Octubre del año 2007, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando frente a una residencia ubicada en la calle la Margarita, sector Pedregales, cerca de la Ferretería Che-Che, Municipio Marcano de este Estado, sostuvo una discusión con sus hermano Freddy Alexander, durante el cual le lanzo un pedazo de bloque, golpeando en la cara y brazo ala ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 74 años de edad, abuela del citado adolescente quien se encontraba en el lugar tratando de mediar entre ambos ciudadanos.

El Ministerio Público, califica la conducta antijurídica desplegada por el adolescente como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observa este Tribunal que el hecho punible y la conducta antijuridica desplegada por el adolescente es la atribuida por el criterio Fiscal, quien suscribe en base a los siguientes elementos de convicción procesal:
PRIMERO: Acta de policial S/N de fecha 05 de Octubre del año 2007 suscrita por los funcionarios Distinguido José Isabel Rodríguez y agente Carlos Velásquez adscrito a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, donde se deja constancia las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente imputado, evidenciándose lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje… por las inmediaciones de la calle del sector Choro-Choro, cuando recibimos llamada radiofónica de nuestra señal de comunicaciones informándonos que nos trasladáramos a la calle las Margaritas del Sector Pedregales donde presuntamente había una riña y había una herida, trasladándonos de inmediato al sitio verificando la veracidad de los hechos…dijo ser y llamarse Margarita Modesta Marcano…de 74 años de edad…indicando que su nieto IDENTIDAD OMITIDA…le lanzo un bloque logrando pegárselo en la cara…dándonos libre acceso avistamos a un ciudadano…señalado por la victima como el autor de los hechos, se le dio la voz de alto…faltándonos los respetos, gritando palabras obscenas a la comisión policial, el mismo se puso agresivo…practicando la detención del mismo…”. Es todo.
SEGUNDO: Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo victima del hecho punible expuso: “Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en el frente de mi casa en compañía de mi nieta, cuando vi y escuche a mi nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que venía peleando con su hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, yo le dije que se quedara tranquilo estos lo que hicieron fue ponerse furiosos IDENTIDAD OMITIDAagarró un pedazo de bloque rojo tirándoselo a su hermano IDENTIDAD OMITIDA, como el se agacho me lo pego fue a mi en la cara y en el brazo derecho, presentándose al sitio unos policías , después me trasladaron hasta el centro de salud de Juan Griego…”. Es todo.
TERCERO: Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en el frente de la casa de mi abuela Margarita, escuche y observe a mis primos IDENTIDAD OMITIDA, que venia peleando con su hermano IDENTIDAD OMITIDA, mi abuela les dijo que se quedaran tranquilos estos lo que hicieron fue ponerse mas bravos, el mono agarro un pedazo de bloque rojo tirándose a su hermano Freddy Alexander, pero como él se agacho se lo pego fue a mi abuela en la cara y en el brazo derecho, yo llame al 171, le indique lo sucedido posteriormente se presento un patrulla con dos funcionarios agarrando al mono preso, luego trasladaron a mi abuela hasta el Centro de Salud de Juan Griego …”. Es todo.
CUARTO: Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en el acto de, presentación realizado en el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes, DEL Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el cual expuso: “yo estaba peleando con mi hermano yo agarre un bloque y se lo fui a tirar a él y se lo pegue a mi abuela, yo no lo voy a volver hacer…”.

En consecuencia de lo anteriormente analizado, se encuentra acreditado en autos el delito, la participación y consiguiente responsabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual hace pertinente la solicitud de conciliación, y la homologación y suspensión del proceso a prueba que se solicita.




POSIBLE SANCION

La figura del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es un delito según el cual procede sancionar al adolescente con una sanción no privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de acuerdo con lo solicitado con el Representante del Ministerio Público, por ser proporcional al hecho punible atribuido, con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA contenida en el literal d del artículo 620 de la aducida Ley Especial la cual se encuentra descrita en el artículos 624, solicitando además el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de dos años.

OBLIGACIONES PACTADAS Y PLAZO PARA CUMPLIMIENTO

“El adolescente deberá presentarse los días 24 de marzo y 07 de abril del 2008, ante el Consejo de Protección del Municipio Marcano, y el día 21 de abril del 2008 ante el Servicio de Psiquiatría, Psicología o Trabajo Social del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ante cualesquiera de los funcionarios que conforman los Departamentos de Servicio Auxiliares, para recibir orientación.

AUTORIDAD ENCARGADA DEL SUPERVISION Y VIGILANCIA


Actividad supervisada por los consejeros de Protección del Municipio Marcano, y Psiquiatra, Psicólogo ó Trabajador Social adscritos a Sistema Penal de Adolescentes, quienes deberán informar el cumplimiento en los días de las citas que le fueron ordenadas, a este Tribunal, al cumplir la obligación.

De conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se advierte al adolescente que cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar de trabajo, deberá ser notificado a este Tribunal Y AL fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ABELARDO CASTILLO


Conforme lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto OP01-P-2007-004266