CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 13 de Marzo del 2008
197° y 149°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos que fuera realizado por las ciudadanas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 06/03/2.008, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS

Ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA
Ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“Siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día 21 de enero del año 2008, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, ya que las mismas estando frente al Liceo Nueva Esparta ubicado en la calle Doña Isabel, cruce con calle Baldomero Delgado, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, abordaron a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien sin motivo aparente alguno agredieron físicamente, ocasionándole varias lesiones evidenciadas en el Reconocimiento Médico Legal que le fuera practicado a la víctima tales como: “…ESTIGMAS UNGUEALES EN HEMICARA IZQUIERDA, CUELLO REGION ANTERIOR DEL TORAX. EDEMA LOCAL. CONTUSIONES EDEMATOSAS EN CRANEO, REGION TENAR MANO IZQUIERDA CON EXCORIACIONES ADYACENTES. HERIDA CORTANTE EN DORSO DEL PULGAR DERECHO…TIEMPO DE CURACION: OCHO (8) DIAS…PRIVACION DE OCUPACIONES: OCHO (8) DIAS…CARÁCTER LEVE…”; dicha evaluación médica fue suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar.


TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Vindicta Pública en la acusación formulada en la audiencia preliminar, representada por la Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, expuso: “Presento formal acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita le sea impuesta en la definitiva como sanción las establecidas en el artículo 620 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, por el lapso de Seis 06 meses para la primera y de Un (01) año para la segunda. Es todo”.

La Defensora Pública Penal, Nº 2, Geisha Camacaro, quien expuso: “Buenos Días, ciudadana juez en primer lugar solicito que se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación presentada por la representante fiscal, solicito del Tribunal le ceda la palabra a las adolescentes a los fines de que sean ellas quienes le expongan al Tribunal lo que considere pertinente, y con posterioridad se me ceda nuevamente la palabra a los fines de realizar todos mis alegatos de defensa. Es todo.”
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de las ciudadanas adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificadas, por los cuales el Tribunal admitió la acusación, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

PRIMERO: Acta Policial número 08-0025 de fecha 21 de enero del año 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector NELSON GONZALEZ y Agente FERNANDEZ NELSON adscritos a la Policía Municipal de Mariño del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, evidenciándose lo siguiente: “...siendo las cuatro horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje…recibimos llamado radiofónico de nuestra Central de Transmisiones, ordenándonos que nos trasladáramos hasta el Liceo Nueva Esparta…con la finalidad de verificar una riña colectiva entre varios alumnos, una vez en el lugar nos entrevistamos con una adolescente quien quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA…logrando observar que la misma presentaba varios hematomas y una herida cortante en la mano derecha, manifestándonos y señalándonos a las dos adolescentes mencionadas supra, como las que momentos antes habían causado dichas lesiones, por lo que procedimos a la retención preventiva…”
SEGUNDO: Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo víctima del hecho punible expuso: “…me encontraba en el Liceo Nueva Esparta, y llegó una muchacha, con un joven, y me dijo que afuera del liceo me estaban esperando tres muchachas, pero yo creo que están confundidas por que a mi no será, fue mi respuesta, entonces me dirigí hacia la cantina del Liceo en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que estudian Conmigo, y las personas que me habían dicho que me buscaban, me seguían para donde yo iba, fue cuando me encontré con mi novio, que se llama IDENTIDAD OMITIDA, yo le dije que me estaban buscando unas chamas fuera del liceo, las cuales no conozco, entonces hubo un momento, que yo salí fuera del liceo, y observé a la muchacha que antes me había dicho que me buscaban, fue entonces cuando una de ellas se me acercó y me preguntó mi nombre, yo se lo dije, y ella me dijo yo quiero echarme cinco minutitos contigo, empezó a quitarse sus prendas y guardarlas en un bolsillo, mi novio me dijo, vámonos no le hagas caso, pero ella insistía, de repente se me acerco una de camisa azul, y me dijo tu no te vas a agarrar con ella, pero yo si contigo, y me lanzó un golpe, en la cara, fue cuando varias personas dijeron pero dale, defiéndete, y yo empecé a agarrarme con ella, pero como yo la estaba jodiendo, apareció otra de ellas que estaba vestida, con una camisa roja, y comenzó a decir que nadie se metiera y sacó un cuchillo, de forma amenazante, nos separaron y esta persona le entregó el chuchillo a una que estaba vestida de liceísta, que había comenzado todo este problema, entonces mi novio me dijo corre IDENTIDAD OMITIDA que están afilando el cuchillo, deteniéndome porque me jalan por los cabellos y me arrinconaron contra uno de los portones del liceo, sometiéndome para que dieran por la cara, me parecían que me iban a cortar la misma, fue cuando le di una patada a una de ellas y logré soltarme, me volvieron a agarrar, y mi novio se metió jalando a una de ellas, para que me soltaran, la de camisa roja salió coleando a él, para cortarlo logrando esconderse, pasando esto las tres volvieron en contra mía, jalándome de nuevo por el cabello, y me decían déjate joder porque si no te voy a meter una puñalada, logré soltarme de ellas y me eché a correr, ya que me lanzaban botellas y en un momentos de estos me pegó de la mano derecha del lado del dedo pulgar, causándome una leve herida cortante, como pude me metí en un estacionamiento, cerca del liceo, y se encontraba un Guardia Nacional, a quien le pedí auxilio, y el intercedió logrando quitarle la botella y un cuchillo que tenían ambas muchachas que me seguían, otra persona que estaba en el estacionamiento avisó a la policía, fue entonces cuando las detuvieron…”
TERCERO: Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso: “… me encontraba en el liceo Nueva Esparta, en un salón de clases, fue cuando apareció mi novia IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que afuera del liceo estaban unas muchachas para joderla, yo le pregunté que quién le había dicho eso, me contestó que IDENTIDAD OMITIDA la paró para decirle que unas muchachas la estaban esperando pero que a lo mejor estaban equivocadas de persona...escuché que IDENTIDAD OMITIDA le decía a ellas, ella es a quien están buscando, se acercó una de ellas y se estaba quitando los zarcillos para golpearla, IDENTIDAD OMITIDA la estaba evitando, que por quería pelear con ella? Y le respondió porque me da la gana, yo le decía a IDENTIDAD OMITIDA para irnos, fue entonces cuando se acercó la otra, y empezó a golpearla, y se acercó otra persona con un cuchillo para cortarle la cara, pero lograron desapartarla y le dije a IDENTIDAD OMITIDA que corriera, que la muchacha venía otra vez y le lanzó una botella, yo aguanté a esta persona, porque tenían un vidrio en la mano pero me salió coleando para cortarme, me amenazó que me iba a apuñalear, después la volvieron a agarrar y la sometieron golpeándola, entre dos personas, y ella le gritaba que no la cortaran, entonces le decían deja darte golpes, fue cuando logró escapársele, la siguieron y logró meterse en un estacionamiento, fue cuando la ayudaron, yo me fui a meterme al estacionamiento y una de ellas me coleo y tuve que echar a correr, después llegó la policía y detuvieron a estas personas…”
CUARTO: Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien siendo testigo presencial del hecho punible expuso: “ Yo me encontraba en el liceo Nueva Esparta, estaba Jugando Kikimball, con un grupo de amigas entre ellas IDENTIDAD OMITIDA en ese momento IDENTIDAD OMITIDA se percató que en parte de afuera del liceo en el área del portón se encontraban tres muchachas que la estaban observando de manera extraña y me pidió que le aguantara su celular y su cartera porque sospechaba algo, y también estaba pasando cerca de donde nos encontrábamos una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA con quien IDENTIDAD OMITIDA en anteriores oportunidades ha tenido inconvenientes… cuando salíamos del liceo todavía se encontraban esas tres muchachas y una de ellas la cual vestía con uniforme de liceísta camisa beige y pantalón azul, le dijo a IDENTIDAD OMITIDA, “chama yo me quiero agarrar contigo”, y IDENTIDAD OMITIDA le respondió que ella no se iba a agarrar con ella porque ni la conocía ni tenía problemas con ella, entonces esa muchacha empujó a IDENTIDAD OMITIDA y ella cayó en el charco pero sin embargo se levantó y no le siguió la corriente, pero esa muchacha siguió peleando con IDENTIDAD OMITIDA, entonces se metió otra de las muchachas esas a pelear también con IDENTIDAD OMITIDA…cuando la tercera de las tres sacó un cuchillo y se lo dio a la de camisa azul para atacar a IDENTIDAD OMITIDA, pero…logró salir corriendo…a todas estas yo me encontraba llamando a la policía Municipal para que mandaran una patrulla y cuando IDENTIDAD OMITIDA se refugiaba en un estacionamiento que esta en la calle Meneses llegó un policía Motorizado y fue cuando detuvieron a dos de las muchachas…”
QUINTO: Ampliación de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, rendida en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual expuso: “ Todo comenzó hace un mes aproximadamente, cuando tuve una discusión con una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien estudia en el mismo Liceo en el cual yo estudio y a quien conozco porque ella perteneció al grupo de baile al cual pertenezco, ese mismo bailamos en el Liceo Nueva Esparta y ella se puso con una tiranía en contra de todos los que pertenecemos al grupo de baile amenazándonos a todos con que nos iba a mandar a joder, después pasaron los días y ella nos tiraba puntas y seguía con las amenazas hasta que el día lunes 21/01/08 yo me encontraba jugando kikinball en el liceo y yo la vi cuando le señalaba a unas muchachas a las cuales no conozco que yo era … luego yo me fui a la cantina del Liceo y IDENTIDAD OMITIDA se fue detrás de mi y yo para evitar problemas con ella me regresé a la cancha, después volví a la cantina con dos de mis compañeras cuando ya ella se había ido de allí, luego IDENTIDAD OMITIDA volvió a llegar con un muchacho que estudia allí en el mismo liceo pero del cual no se su nombre y en eso ella me llamó y me dijo IDENTIDAD OMITIDA allá afuera están tres chamas esperándote pero creo que están confundidas, en eso yo subí a los salones para avisarle a mi novio IDENTIDAD OMITIDA y ella … se fue hasta la puerta donde estaban las muchachas y se puso como a discutir con ellas y luego yo salí con mis compañeros y ella le dijo a las muchachas MIREN ESTA ES LA MUCHACHA QUE USTEDES ESTAN BUSCANDO y en eso una de ellas se me acercó y me preguntó mi nombre y yo se lo di y se comenzó a quitar los zarcillos y me dijo que se quería agarrar conmigo y yo le dije que no porque no tenía problemas con ellas y ni las conocía y ella me dijo BUENO PERO A MI SI ME DA LA GANA DE AGARRAME CONTIGO y después salió otra de las muchachas y me dijo TU NO TE VAS AGARRAR CON ELLA PERO YO SI y me lanzó un golpe en la cara…comenzamos a darnos y una de ellas al ver que nos agarrábamos sacó un cuchillo y nos separaron y le dijo TU TE VAS A QUEDAR ASI? y le dio el cuchillo, mi novio me dijo IDENTIDAD OMITIDA sacaron un cuchillo, yo me eché a correr y se fueron detrás de mi y me agarraron y me pusieron el cuchillo en la cara para cortarme y yo les di una patada y me soltaron pero en ese forcejeo me dieron con el cuchillo por la mano derecha… comenzaron a darme golpes y me aruñaron toda la cara y me pegaron contra una pared y me decían que me dejara dar porque si no me iban a dar una puñalada…me solté y me pegué a correr hacia un estacionamiento, ellas llevaban una botella…en eso un guardia nacional las detuvo y se escaparon, luego una amiga mía llamó a la policía y las detuvieron…”
SEXTO: Resultado de la experticia de reconocimiento médico legal número 100, de fecha 22/01/08, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada a la victima IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente: “…ESTIGMAS UNGUEALES EN HEMICARA IZQUIERDA, CUELLO, REGION ANTERIOR DEL TORAX. EDEMA LOCAL, CONTUSIONES EDEMATOSAS EN CRANEO, REGION TENAR MANO IZQUIERDA CON EXCORIACIONES ADYACENTES. HERIDA CORTANTE EN DORSO DEL PULGAR DERECHO…TIEMPO DE CURACION: OCHO (8) DIAS…PRIVACION DE OCUPACIONES: OCHO (8) DIAS…CARÁCTER LEVE…”.

CUARTO
CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se observa a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible, atribuible a la conducta antijurídica desplegada por las adolescentes el cual se precalifica como LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente y sancionado conforme lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .


QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE

Se observa que luego de admitida la acusación y habiendo otorgado al adolescente la facultad de admitir los hechos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “YO ADMITO LOS HECHOS.”. Asimismo se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ “YO ADMITO LOS HECHOS.”. Visto lo expresado por su abogada Defensora, Geisha Camacaro. Oída la admisión de los hechos realizada por mis defendidas, solicito de este Tribunal imponga la sanción de inmediato, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que no es otra que la solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, contenidas en los literales C y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentran descritas en los artículos 625 y 626 “Ejusdem”, pero visto que mis defendidas admitieron los hechos se haga la rebaja correspondiente a la sanción imponible, solicito así mismo, se revoquen las medidas cautelares impuestas en fecha 22 de enero de 2008. Es todo”.

Asimismo, se observa que en la admisión de los hechos, se cumplieron los extremos de la Institución de la admisión, señalados en Jurisprudencia Nacional, como lo son : 1) Voluntariedad en la declaración, 2) Comprensión de la Declaración y 3) Exactitud de su declaración, ya que la finalidad educativa del Sistema conlleva a darle cumplimiento a la comprensión del alcance de la acusación, y sus consecuencias, comprensión de las garantías y derechos que le asiste, y por ello su declaración debe ser voluntaria, y exacta, pues admite los hechos imputados, y no otros, o agregándole condiciones, o variaciones a los hechos.

Este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido, se observa que admitió los hechos, en relación a la admisión de la acusación, donde se estimó la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, y sancionado conforme lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Para la determinación de la sanción, se estiman las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de la adolescente en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de la misma. En relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa como lo es el LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser proporcional al hecho punible.

Vistas en consecuencia la existencia del daño causado, y la debida proporcionalidad entre el hecho atribuido y la sanciones solicitadas por el Ministerio Público de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contenida en los literales B, D y C, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descritas en los artículos 624, 625 y 626, “Ejusdem”, son las más acordes para la situación individual que presenta esta adolescente, considera quien aquí decide que son las sanciones más idóneas descritas en los artículos 624, 625 y 626 “Ejusdem”,.

Visto asimismo, el resultado de las evaluaciones clínico y psico sociales, donde se determina que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, son responsables de sus actos, lo que conlleva consecuencialmente a la imposición de la sanción como consecuencia de su conducta típica, antijurídica y culpable, se determina en el Informe Psiquiátrico, que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no presenta alteraciones psicopatológicas de perturbación mental, es producto de un hogar patológico, es consumidora de sustancias ilícitas, y producto de un hogar patológico, por su parte el resultado de la evaluación psicológica de esta adolescente determina que es responsable de sus actos, tiene poca tolerancia a la frustración, baja autoestima, poco control de sus impulsos, agresiva, en tanto que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se determina que presenta inmadurez emocional, extrovertida, baja tolerancia a la frustración, baja autoestima, poco control de sus impulso, y para ambas se recomienda reciba asistencia Psicológica y Psiquiatrica, por lo que es recomendable la imposición de ordenes y prohibiciones para regular su conducta, así como también como sanción necesaria a la problemática que presenta la sanción de Libertad Asistida, igualmente hace un seguimiento a su conducta, debido a que no tiene familia que pueda coadyuvar eficazmente al seguimiento y control de la situación. En relación a las otras sanciones, también debe obligársele a abstenerse a acercarse a la victima, la cual se impondrá como sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en atención a la sanción solicitada de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, se acuerda con lugar, imponiéndose la misma en dos horas semanales, en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución.
El tiempo de cumplimiento se fija tomando en cuenta la magnitud del daño causado, con la agresividad que presenta las lesiones causadas directamente con las uñas a la víctima, y por ello no se acuerda el tiempo de cumplimiento que solicita el Ministerio Público, acordándose el tiempo máximo para la sanción esto es de dos años, para las dos primeras, y de seis meses para la última.
En virtud de la Admisión de los hechos, se estima rebajar la misma en un tercio (1/3), en atención a la magnitud del daño causado, gravedad de los hechos, el ensañamiento, quedando en definitiva la sanción a imponer en un año y cuatro meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.




DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Sancionar al las ciudadanas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificadas anteriormente, con la sanciones simultáneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los literal C y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descritas en los artículos 624 625 y 626, “Ejusdem”, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, para las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta, y de Libertad Asistida, y de Cuatro (04) meses para la sanción de Servicios a la Comunidad, sanción para la cual queda obligada las adolescentes a: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Abstenerse de acercarse a la víctima ciudadana NAIRIUSKA GREGORIA HERNANDEZ RODRIGUEZ; LIBERTAD ASISTIDA: recibir supervisión, vigilancia y orientación por parte del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, cada Veinte (20) días, y en relación a la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por dos horas semanales, la misma deberá ser cumplida en el lugar donde lo determine el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescente, por ser responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en artículo 416 en relación con el artículo 418, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Delito sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Dada en la sala de audiencias siendo las 1:00 horas de la tarde. A las 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las víctimas, y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
EL SECRETARIO
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo las 10:00 horas de la mañana.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


Asunto: OP01-P-2008-000211
IAP/