CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 13 de Marzo de 2.008.
197° y 148°

Vista la decisión dictada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, en fecha 31 de Enero de 2008, a cargo de la Jueza Temporal Dra. Angélica María Zappone, en virtud de solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en fecha 21 de Agosto de 2007, y recibida por ante este Despacho en fecha 29 de Octubre de 2.007, donde solicito autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, por ser un hecho insignificante, y siendo declarada la misma con lugar, en consecuencia se decreto la remisión de la causa de conformidad a lo dispuesto en el literal “a” del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse en relación a la declaratoria del Sobreseimiento definitivo bajo los siguientes fundamentos:
Establece el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Del Principio de Oportunidad: Supuestos. El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:
1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público…”
Asimismo se observa lo dispuesto en el artículo 38 ”EJUSDEM”, el cual establece:
“Efectos. Si el Tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones…”.

Así las cosas, observa este Tribunal, que la declaratoria con lugar de la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio público, y declarada CON LUGAR por este Tribunal, acarrea como consecuencia indefectible la extinción de la acción Penal y esta a su vez conlleva decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo establecido en los artículos 38 y 318 numeral 3° de la ley procesal penal vigente, por lo que es procedente y ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento Definitivo, como en efecto lo hace, en resguardo de los derechos de los imputados. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Con fuerza en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA; IDENTIDAD OMITIDA. Regístrese, Diarícese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.


Asunto No. OP01-D-2007-000049
IAP/JAC/eliana