TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN


La Asunción, 28 de Marzo de 2008
197° y 149°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000067.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Marzo de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, razón por la cual deberá continuar con la investigación del presente caso. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado es autor o participe del hecho que hoy nos ocupa, tales como las actas de entrevista realizadas a los ciudadanos Mari Carmen Brito Patiño y Richard Jesús Montaño Rojas, y la experticia química botánica N° 9700-073-014 y experticia toxicologica N° 9700-073-073. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, de que se acuerde en contra del adolescente , Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, acuerda CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a la solicitud de la vindicta publica. CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: Se ordena agregar las actas policiales y experticias consignadas en este acto por la representante del ministerio Público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR

ASUNTO N° OP01-D-2008-000067
PMDC/cristina*