CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 17 de Marzo de 2008.
197° y 149°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Secretaria Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.

ADOLESCENTES DENUNCIADOS: Desconocidos.

DELITO DE ACCION PRIVADA Daño a la Propiedad, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal VII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: FRANCISCO DE BORJA MUÑOZ URRUTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 24.719.740, de 57 años de edad, residenciado en la Calle Lucas Romero, Casa S/N, La Vecindad Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por la representante de la Fiscalía, en el asunto Nro.-OPO1-D-20008-000049, por la presunta comisión del delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente.


I
DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 03 de Septiembre de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DE BORJA MUÑOZ URRUTA, plenamente identificado anteriormente, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y quien dejo constancia de los siguientes hechos: “…Me encontraba en labores de taxista, momentos cuando dos adolescentes apodadas “Las Morochas”, solicitaron un servicio hacía El Espinal, luego al escucharlas hablar me di cuenta que su hablar era de balandras, me detuve a preguntarles si tenían para cancelar la carrera y seguían insultandome, tomando la previsión me dirigí hacía la Policía de San Juan y estas al notar el desvío comenzaron a golpearme y al llegar a la policía, estos las sacaron del carro a la afuera, motivando esa situación a que ahora a cada vez que estas adolescentes me encuentran en la vía, las mismas comienzan a lanzar piedras y otros objetos hacía el vehículo el cual lo tengo alquilado para mis labores de taxista… días atrás, pasando por la Calle San Rafael, Municipio Mariño, me lanzaron una botella con la cual me partieron el vidrio trasero del vehículo, el cual me contó quinientos mil bolivares, presumiendo yo que habían podido ser las misma o con sentimiento de ellas…”.


1. El Ministerio Público luego de analizar la denuncia, determinó que el delito por el cual se apertura la investigación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Penal, procede a instancia de parte agraviada y no de oficio. De allí el fundamento de la solicitud de Desestimación de Denuncia en base a lo previsto en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

II
DEL DERECHO

La Desestimación de la Denuncia, establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tiene la finalidad como lo ha indicado la Doctrina Penal, en sanear el proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen fundamentos serios para ello. Como lo señala el autor Jesús Cabrera Romero, la desestimación de la denuncia no requiere de mayores pruebas para su solicitud, tan solo es suficiente bajo las máximas de experiencia o de sentido común, para analizar la fuente de la noticia criminis, sí el hecho no reviste carácter penal, si existe algún obstáculo para legal para proseguir el proceso o por ser el delito de instancia privada. De tal manera que cuando el Ministerio Público determine alguna de estas causales puede sin duda alguna, solicitar la desestimación de la denuncia ante el juez de control, quien la analizara y determinará su procedencia para así en definitiva depurar el proceso y evitar retardos inútiles o dilación procesal, además de los costos que se le ahorran al estado.

Dicho Lo anterior y analizado como ha sido le escrito de desestimación de la denuncia presentado por el Ministerio Público y las actas consignadas de la investigación aperturada se observa que riela al folio dos de la presente causa, acta de denuncia suscrita y firmada por el denunciante antes identificado y de acuerdo a lo expresamente ordenado en el artículo 175 del Código Penal, estos hechos o daños a la Propiedad, sólo proceden a instancia de parte agraviada; y como le corresponde al Ministerio Público, sólo le compete la acción Penal Pública de tal manera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal y de esta forma se depura el proceso y se descarga este de asuntos que no le son de su competencia con la venia y revisión del órgano jurisdiccional, toda vez que es materia de orden público.

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar LA DESESTIMACION DE DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL ASUNTO NRO.- OPO1-D-2008- 000049 y donde aparece como agraviado el ciudadano: FRANCISCO DE BORJA MUÑOZ URRUTIA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en base alo dispuesto en el artículo 302 “ejusdem”, se ordena notificar a la víctima del hecho sobre la presente decisión, a los fines de imponerlo de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente decisión.


III
DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA DESETIMACION DE LA DENUNCIA EN EL ASUNTO NRO. OPO1-D-2008- 000049, por uno de los delitos contra la propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.



LA SECRETARIA

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY







PMDC/Ana Luz Flores**
Asunto Nro.- OPO1-D-2008- 000049