TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN


La Asunción, 16 de Marzo de 2008
197° y 149°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000057.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, domingo dieciseis (16) de marzo de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, , ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVACHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Vigente, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado sea autor o participe del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, de que se acuerde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples de las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico. QUINTO: Se ordena remitir copia debidamente certificada a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado, con la finalidad de que se apertura investigación en contra de los funcionarios actuantes en el presente caso de conformidad con lo establecido en el articulo 41 y 91 de la Ley que rige la materia. SEXTO: Igualmente se ordena la practica de las evaluaciones medico forenses para el día LUNES 17 DE MARZO DE 2008 A LAS OCHO (08:00) DE LA MAÑANA, ASI SE DECIDE.- Siendo las 03:00 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

ASUNTO N° OP01-D-2008-000057
PMDC/Ana Joemy