TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN


La Asunción, 15 de Marzo de 2008
197° y 149°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000056.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, sábado quince (15) de marzo de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado sea es autor o participe del hecho que hoy nos ocupa. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar este Tribunal, por cuanto el delito precalificado se encuentra dentro de los previstos en el parágrafo 2° del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que pudiera merecer sanción privativa de libertad, así como la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal, que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx ha sido autor o partícipe del delito hoy imputado, a los fines de garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARTECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, medida que deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, dependiente del IAMENE , por lo antes expuesto no procede la medida sustitutiva de libertad solicitada por la defensa publica. CUARTO: Se ordena la practica de las evaluaciones Clínico Sociales solicitadas en la presente audiencia para el día LU NES diecisiete (17) DE MARZO DE 2008, A Las dos (02) horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de las actas consignadas por la representante publica, solicitadas por la defensa publica penal Nº 01. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

ASUNTO N° OP01-D-2008-000056
PMDC/Ana Joemy