TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN


La Asunción, 15 de Marzo de 2008
197° y 149°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000055.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, sábado quince (15) de marzo de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en los articulo 5 y 6 numerales 1, 3, 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que el adolescente imputado sea autor o participe del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, y la defensa una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Este Tribunal para decidir observa: El acta policial señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente, así mismo el acta de denuncia del ciudadano MELCHOR PEREZ VASQUEZ, y del acta de entrevista de la ciudadana karelys del Valle Salazar Oliveros, quienes señalan al adolescente como la persona que los despojo de su moto y de la experticia practicada a la motocicleta recuperada, siendo que el delito imputado por la representante del Ministerio Publico se encuentra en los establecidos en los parágrafos segundo del articulo 628 que rige la materia, que podría merecer como sanción la privación de libertad, por lo que en consecuencia se declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARTECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, medida que deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, dependiente del IAMENE. Declarando así; sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa, en virtud de los argumentos antes expuestos. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE GUARDIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ

ASUNTO N° OP01-D-2008-000055
PMDC/Ana Joemy