TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,
SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 11 de Marzo de 2008
196° y 148°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000047


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Once (11) de Marzo del año Dos mil Ocho (2008), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SEDE EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: Se evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que nos encontramos frente a un delito que merecen sanción privativa de libertad y que no está evidentemente prescrito, el cual el Ministerio Público ha tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, toda vez que considera esta Juzgadora que existen de las actas aportadas por la vindicta pública, elementos suficientes para considerar que el adolescente hoy presentado, sea autor o partícipe del delito imputado . TERCERO: Ahora bien, una vez revisada el acta de detención del adolescente hoy presentado, donde señalan las condiciones de tiempo, modo y lugar como ocurrió la detención del adolescente, del acta de entrevista tomada al ciudadano Jhonny Núñez que señala un funcionario policial hizo la detención de un muchacho que bajaba del mismo y los sujetos tomaron una actitud sospechosa y lanzaron un artefacto de fabricación casera para la parte de atrás del autobús y el otro oculto un bolso para dama debajo de la butaca, , así como la entrevista realizada por la niña María Alejandra González Parada quien manifestó me apuntaron dos tipos una joven y el otro mayor , me quitaron el bolso de mi mama con dos celulares y un dinero y de ciudadano Carlos Alfredo Ruiz Briceño. En ese momento el menor tiro como un tubo al piso y el otro sujeto escondió el bolso para debajo de la butaca, los funcionarios policiales les detuvieron, y así como del Reconocimiento Legal practicado a los elementos incautados dentro del bolso para dama, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que el adolescente hoy presentado es autor o partícipe en el delito atribuido por el Ministerio Público en la presente audiencia, aunado a la sanción que podría llegar a imponerse virtud de lo cual, considera que lo procedente en el presente caso, ES DECRETAR LA DETENCION PARA SEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ELA RTÍCULO 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, EN CONTRA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de la aplicación de medida cautelas de las previstas en el 582 de la Ley que rige la materia, realizada por la defensa. Así se decide. CUARTO: se ORDENA la realización de las evaluaciones Psicológicas, Psiquiátricas y sociales solicitadas por la defensa en este acto, para el día LUNES DIECISIETE (17) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 PM). QUINTO: Se acuerda otorgar las copias simples de las actuaciones policiales solicitadas en este mismo acto por la defensa Pública Nº 02, Dra. Patricia Ribera de Angrisano. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese la respectiva Resolución Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-D-2008-000047
PMDC/leti*