TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,
SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 11 de Marzo de 2008
196° y 148°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2008-000044
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Once (11) de Marzo del año Dos mil Ocho (2008), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SEDE EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para considerarlo así. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, a la cual se ha adherido la defensa privada del adolescente en el presente proceso, de que se acuerde en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, visto que el delito imputado al adolescente no se encuentra dentro de los delitos que podría merecer como sanción la privación de libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA, CIUDADANA JHOHANA JOSEFINA FIGUEROA. CUARTO: Conforme a la solicitud de la defensa, se acuerda la realización de las evaluaciones psico-sociales establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para el día de mañana MIERCOLES DOCE (12) DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008) A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). QUINTO: Se acuerda otorgar las copias simples solicitadas por la Defensora Pública N° 02 en este acto. SEXTO: Se acuerda agregar a las actas que conforman el presente Asunto, los recaudos consignados por el Ministerio Público en la presente audiencia, constantes de Diez (10) folios útiles. SEPTIMO: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se decreta la Libertad del adolescente HUGO DEL VALLE LOPEZ SEGOVIA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-D-2008-000044
PMDC/leti*
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