TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 5 de marzo de 2008.
197° y 148°

El DR. GUSTAVO JESÚS RIVAS, en su condición de Defensor Privado Penal, solicita la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, en contra de su defendido JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sobre la base del artículo 244 debido a que su defendida ha cumplido dos años sin juicio previo.

En efecto revisado el asunto, este Tribunal, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA

La defensa privada penal, argumenta: “… el ya mencionado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente el principio de la proporcionalidad, toda vez que se impone que en ningún caso la medida de coerción personal podrá sobrepasar la pena mínima prevista para el delito que se le imputa ni puede exceder del plazo de 2 años…por todo lo anteriormente expuesto …es por lo que solicito muy respetuosamente la LIBERTAD sin ningún tipo de coerción personal de mí defendido JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de lo contrario se estaría violando el derecho al debido proceso y consecuencialmente el derecho a la libertad del acusado tal como lo establece el artículo 44 y 49 Constitucional..”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El 8 de febrero de 2006, se realizó audiencia oral de presentación ante el Tribunal Tercero de Control de Guardia, donde se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano arriba identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Estupefacientes.

En tiempo hábil, el Fiscal del Ministerio Público, acusó al ciudadano JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por los mismos hechos y la misma calificación jurídica.

En jurisprudencia del Tribunal Supremo de justicia, Sala Constitucional, de fecha 9 de noviembre de 2005, Sentencia N° 3421, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, dispone:


“… las cuales no dejan lugar a dudas en consideración de esta Sala, que los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad, son susceptibles de ser cometidos no solo por los funcionarios del Estado, sino por cualquier ciudadano, así como, que el delito de tráfico de estupefacientes caso en los cuales fundamentó el recurrente su solicitud,-es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la IMPOSIBILIDAD para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a OBTENER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD CUANDO LA MISMA HAYA SIDO DECRETADA… Así pues, con base en la referida prohibición la Sala dejó sentado en la citada sentencia dictada el 12 de septiembre de 2001, para efectos de los delitos a los que se hace referencia el artículo 29 Constitucional, QUE NO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 253 HOY 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, NI LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A QE HACE REFERENCIA EL CAPÍTULO IV DEL TITULO VIII, DEL LIBRO PRIMERO DEL REFERIDO CÓDIGO. Asimismo, el artículo 29 prohíbe la aplicación de los beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en el artículo 29, en concordancia con el artículo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que se establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino que obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental…”

Tomando en cuenta entonces, no solo que las condiciones, de modo en que el Tribunal consideró aplicable la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado, sino que la defensa privada no ha logrado desvirtuar esas circunstancias que sirvieron de base al Tribunal de Control, para decretar la medida de coerción personal, el juicio ha seguido su curso regular, y trátese adicionalmente de un delito de lesa humanidad, en fe de lo cual, ORDENA MANTENER LA SITUACIÓN JURÍDICA EN QUE SE ENCUENTRA LA ACUSADA, RATIFICANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es decir, la posible pena a imponer y por la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,
En esta misma fecha se libraron las notificaciones.
LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,
Asunto: 0P01-P-2006-000501