TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 11 de marzo de 2008.
197° y 148°
La DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, defensora pública penal, mediante escrito recibido ante este Tribunal, solicita le sea revisada la medida de arresto domiciliado que le fue decretada a su defendidos ciudadanos NELSON ANTONIO LEON y ERASMO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de un Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, sobre la base legal del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal al revisar la presente causa, observa:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
La DRA. YANETTE FIGUEROA, arguye lo siguiente: “…ocurro a los fines de solicitar otorgue a mis representados cualesquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que en Enero de los corrientes CULMINÓ EL LAPSO ESTABLECIDO EN LA AUDIENCIA DE PRÓRROGA, y en aras a los principios de presunción de Presunción de Inocencia y Afirmación de la libertad insertos en los Artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El 10 de octubre de 2007, se llevó a cabo audiencia oral de prórroga, con la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, hasta el 30 de enero de 2008, instando a las partes, a comparece el día y hora señalado para la convocatoria del debate oral y público el 27 de noviembre de 2007, y procurar tal obligación las veces que sea convocado el debate antes del 30 de enero de 2008, concedió a los acusados arresto domiciliario, siendo una medida de coerción personal similar a la privación judicial, donde lo único que cambia es el sitio de reclusión, imponiendo a los acusados de la obligación de cumplimiento, y del mismo modo de acudir a la convocatoria.
Durante el arresto domiciliario, rielan a la causa, actas policiales donde se desprende el cabal cumplimiento por parte de los acusados del arresto domiciliario.
El 27 de noviembre de 2007, el debate no se llevó a cabo por ser declretado día no laborable regional.
El debate se fijó para el 23 de enero de 2008, el Fiscal del Ministerio Público se encontraba en otro acto ante otro Tribunal, por lo cual, no compareció a la apertura del juicio oral y público.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
La prórroga en este caso, fue acordada hasta el 30 de enero de 2008, y antes de esa fecha el Tribunal desde el otorgamiento dela prórroga instó al Ministerio Público a los fines que diera cumplimiento a la apertura del juicio oral y público, de la misma forma el 23 de enero de 2008, fecha en la cual, el Fiscal no compareció por estar en la continuación de otro acto, razón por la cual, a esta fecha se ha vencido la prórroga estando detenidos los acusados por un lapso superior a los dos años y también el vencimiento de la prórroga otorgada.
Adicionalmente la medida de arresto domiciliaria constituye una privación judicial preventiva de libertad, siendo responsabilidad del Estado, proporcionar las herramientas necesarias para el respeto del debido proceso, tal retardo no ha sido imputable a las partes, y en este caso mucho menos a los acusados, y en aras del respeto del artículo 44 Constitucional, se ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, a favor de los ciudadanos NELSON ANTONIO LEON y ERASMO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, y los obliga a presentarse cada ocho (8) días ante la oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, a favor de los ciudadanos NELSON ANTONIO LEON y ERASMO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, y en su lugar DICTA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por haber vencido el tiempo de prórroga, sin juicio previo, y los acusados han permanecido detenido más de dos años, se ordena presentación periódica cada ocho (8) días, ante la Oficina del Alguacilazgo. Líbrense boleta de traslado para los acusados, y una vez impuesto de las condiciones se ordenará boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA,
Asunto N° 0P01-P-2005-004576.
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