TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 10 de marzo de 2008

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO Nº OP01-2006-004277
JUEZ PROFESIONAL: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS FIGUEROA GUERRA
VICTIMA: FRANCISCA MARIA SALAZAR RIVAS
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. YANNETTE FIGUEROA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

RAMON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 18.400.610, nacido en fecha 01/11/1982, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Boca de Río, Barrio Carujo, calle Democracia, casa Azul, S/N, al lado de la cancha, municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta.-

Realizado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto Nro. OP01-P-2006-004277, seguida en contra del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-18.400.610, iniciándose en fecha 26 de febrero de 2008 y concluyendo el mismo día, habiéndose cumplido con lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la correspondiente sentencia haciendo las siguientes consideraciones:





FASE PREPARATORIA

En fecha 19 de Octubre de 2006, se efectúo la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; El precipitado órgano jurisdiccional decretó entre otras determinaciones:
1. Decretó el procedimiento por vía abreviada, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público.
2. Acordó imponer al ciudadano Ramón Antonio Hernández una Medida Privativa Judicial de Libertad, ordenando su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular

Una vez distribuido el asunto Nº OP01-2006-004277, a este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, se acuerda fijar juicio Oral y Público.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En fecha 26 de febrero de 2008, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, el secretario de la Sala Abg. Juan Carlos Rodríguez, y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, la Juez le informó a las partes sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, por cuanto estábamos en presencia de un procedimiento abreviado, manifestando igualmente sobre la importancia y significado del acto, y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Presento oral y formalmente acusación en contra del acusado Ramón Antonio Hernández, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal, por cuanto en fecha 16 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, el ciudadano Ramón Antonio Hernández, luego de violentar la ventana de cuarto principal de la residencia de la ciudadana Francisca María Salazar Rivas, ubicada en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, vereda Nº 50, casa Nº 02, Boca de Río, Municipio Península de Macanao, de este estado, se introdujo en ella siendo observado por los ciudadanos Virginia Marín Marcano y Jesús Salvador Marcano Vásquez, logrando sustraer de la misma un equipo DVD, siendo informado de este hecho a los funcionarios policiales adscrito a la Comisaría de Boca de Río, de la Policía del Estado, quienes se trasladaron al lugar y observaron al imputado cuando éste saltaba la pared principal de dicha residencia emprendiendo veloz carrera al observar la comisión policial, siendo retenido a escasos metros del lugar del hecho en un terreno baldío que queda frente a la escuela del sector Carujo de esa población; en a atención a los hechos aquí manifestado, hago un cambio de calificación en cuanto a los ordinales establecidos en la primera oportunidad, que fue en la fase de investigación, los cuales eran los ordinales 3° y 4° del artículo 453 del Código Penal, pero del análisis del presente caso solo suprime el del prenombrado artículo en ordinal 4° del Código Penal, quedando entonces en la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal; solicito, asimismo, la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, explicando cada uno, su pertinencia, necesidad, legalidad y lícitud, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, tales como: TESTIMONIALES: Funcionarios: Detective Héctor Velásquez, Agentes Jesús Segura, Wilber León y Jesús Marín, adscritos a la comisaría de Boca de Río de la Policía del Estado, por suscribir el acta policial de fecha 16/10/2006; Detective Héctor Velásquez y Agente Wilber León, adscritos a la comisaría de Boca de Río de la Policía del Estado, por suscribir la Inspección ocular Nº S/N de fecha 16/10/2006; Detective Héctor Velásquez y Agente Wilber León, adscritos a la comisaría de Boca de Río de la Policía del Estado, por suscribir el avalúo prudencial de fecha 16/10/2006 a un equipo de DVD marca Royal valorado en ciento treinta y nueve mil bolívares (139.000°° Bs.), ahora al cambio de moneda ciento treinta y nueve bolívares fuerte (139 BS F.); Ciudadanos: Francisca Maria Salazar Rivas, testigo-victima del presente caso; Virginia Marín Marcano, testigo; Jesús Salvador Marcano Vásquez, testigo; DOCUMENTALES: (exhibición y lectura) de la Inspección Ocular Nº S/N de fecha 16/10/2006 y Avalúo Prudencial de fecha 17/10/2006. Finalmente, solicitó la declaratoria de culpabilidad y como consecuencia de ello la sentencia condenatoria al ciudadano acusado”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Dra. Yannette Figueroa, quien expuso: “Oído al Fiscal del Ministerio Público acusar formalmente a mi defendido por la presunta comisión Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, mi defendido hará uso de las medidas alternas que contempla el Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la de la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del referido Código, así como la imposición de la pena de manera inmediata, tomando en consideración la atenuante genérica contemplada en el artículo 74 ordinal 4° y 482 del Código Penal, así como la aplicación del artículo 37 del Código Penal, en caso de acogerse por lo solicitado por la defensa la pena a imponer será de un año y cuatro meses de prisión, por lo que mi defendido ya tiene un año, cuatro meses y siete día detenido, se evidencia que a cumplido la pena se le otorgue libertad plena conforme al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Seguidamente, el Tribunal por tratarse de un Procedimiento por Vía Abreviada, admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Ramón Antonio Hernández, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser Lícitas, necesarias y pertinentes.

Seguidamente la Juez antes de cederle la palabra al acusado Ramón Antonio Hernández, le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del imputado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos, es todo”.

Seguidamente el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1, con en base a la previsión del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, produce y redacta la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgadora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, cual consagra que las pruebas se apreciarán por el Tribunal según LA SANA CRITICA OBSERVANDO LAS REGLAS DE LA LÓGICA, LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, considera debidamente demostrada la materialidad del hecho punible, de orden publica, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, apreciación ésta corroborada con las actuaciones que constan en autos, contentivas en las diversas actuaciones insertas en el asunto OP01-P-2006-004277; con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado Ramón Antonio Hernández, en forma libre y espontánea ante el Tribunal antes de iniciar el juicio oral y publico, previo acuerdo con su defensora pública, y adminiculado a que estamos en presencia de un procedimiento abreviado, por flagrancia, como se evidencia en el acta de la Audiencia de Presentación de detenidos, de fecha 19 de octubre de 2006, inserta en el folio 24 al folio 26.

RESPONSABILIDAD PENAL

Se encuentra plenamente comprobada la culpabilidad del ciudadano Ramón Antonio Hernández, en la comisión del delito de Hurto Calificado, con los siguientes elementos: 1) testimonio del Detective Héctor Velásquez, Agentes Jesús Segura, Wilber León y Jesús Marín, adscritos a la comisaría de Boca de Río de la Policía del Estado, por suscribir el acta policial de fecha 16/10/2006; 2) testimonio del Detective Héctor Velásquez y Agente Wilber León, adscritos a la comisaría de Boca de Río de la Policía del Estado, por suscribir la Inspección ocular Nº S/N de fecha 16/10/2006; 3) testimonio del Detective Héctor Velásquez y Agente Wilber León, adscritos a la comisaría de Boca de Río de la Policía del Estado, por suscribir el avalúo prudencial de fecha 16/10/2006 a un equipo de DVD marca Royal valorado en ciento treinta y nueve mil bolívares (139.000°° Bs.), ahora al cambio de moneda ciento treinta y nueve bolívares fuerte (139 BS F.); 4) testimonio de la ciudadana Francisca Maria Salazar Rivas, testigo-victima del presente caso; 5) testimonio de la ciudadana Virginia Marín Marcano, testigo; 6) testimonio del ciudadano Jesús Salvador Marcano Vásquez, testigo; 7) Inspección Ocular Nº S/N de fecha 16/10/2006; 8) Avalúo Prudencial de fecha 17/10/2006; 9) Igualmente, el acusado anteriormente identificado en la Audiencia de Juicio Oral y Público, sin juramento alguno y libre de todo apremio y coacción, admitió, en forma indubitable, los hechos imputados, a los únicos efectos de la aplicación del Artículo 376 del Código Adjetivo Penal.

Vistos, los anteriores elementos, esta Juzgadora, aplicando la previsión del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 480 del Código Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem, considera ajustado a derecho, en aplicación del artículo 22 ibídem, CONDENAR al acusado RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DE LA PENALIDAD

Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la pena prevista para el delito, la cual le corresponde al ciudadano Ramón Antonio Hernández, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, es de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, sería el termino medio SEIS (06) AÑOS; Ahora bien, aplicando el limite inferior sería de CUATRO (04) AÑOS, conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal; si se le aplica el artículo 480 ejusdem, que establece una disminución de uno a dos tercio, se le rebaja a la pena del limite inferior 2/3, queda en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; haciendo entonces la respectiva rebaja de ley, por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la mitad de la pena, atendiendo a todas las circunstancias agravantes, al bien jurídico afectado y al daño social causado, sería de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, es por lo que en definitiva la pena a aplicar al ciudadano RAMON ANTONIO HERNÁNDEZ, será de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución que le corresponda conocer de la etapa final de este proceso. Así mismo, se condenó a cumplir con las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1ª La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2ª La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. De igual manera, se exonera al ciudadano RAMON ANTONIO HERNÁNDEZ al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 18.400.610, nacido en fecha 01/11/1982, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Boca de Río, Barrio Carujo, calle Democracia, casa Azul, S/N, al lado de la cancha, municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Ramón Antonio Hernández, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se decreta la libertad plena desde la sala de juicio del ciudadano Ramón Antonio Hernández, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, ya que se evidencia que el mismo ha cumplido la pena impuesta, por tener un año, cuatro meses y siete días desde su detención, en consecuencia se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el referido ciudadano, hasta tanto el tribunal de Ejecución que corresponda conocer la etapa final del proceso, practique el computo de la pena definitivo.-

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.

Remítase el presente asunto den su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2008.-

LA JUEZ UNIPERSONAL,



DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ

















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