TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 05 de marzo de 2008.
197º y 148º


CAUSA Nº 2C-4113-03

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: BRIGIDO ELISEO BOLÍVAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13-07-1949, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-2.748.584, residenciado en la calle Rafael, asa N° 54, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

DEFENSA PUBLICA: ABG. HAIDÉ ALADE DE MEDINA, Defensor Público Penal de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO DELLÁN COTUA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el artículo 80 todos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos


CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 05 DE marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El ABG. ERMILO DELLÁN COTUA, Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público entre otras cosas manifestó de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra del referido ciudadano antes mencionado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta asumida por el ciudadano imputado podría encuadrarse dentro del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el artículo 80 todos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la misma, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal. Solicitando además el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal del ciudadano imputado de autos, quien expuso entre otras cosas que la defensa rechaza la calificación que el Ministerio Publico da a los hechos. Solicitando se mantenga la medida cautelar que viene cumpliendo su representado, ya que el mismo reside en la localidad, trabaja en la isla, no tiene mala conducta predelictual y no está opuesto al proceso, estando dispuesto a ir a juicio. Indicando además, que se acoge al principio de comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio público, siempre que beneficie a su defendido. Finalmente solicitó se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre su representado.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, se le concedió el derecho de palabra ciudadano: BRIGIDO ELISEO BOLÍVAR, quien expuso: “Yo me acojo a lo que dice mi defensa. Es todo”.
DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del imputado ciudadano BRIGIDO ELISEO BOLÍVAR por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con el artículo 80 todos del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Noveno del Ministerio Público: 1- Testimoniales: De los funcionarios Hector Rojas, Gustavo Flores, Cesar Augusto Chávez y David Blánquez adscritos a la Brigada Ciclística de la policía de este estado; De los ciudadanos Karanna Salazar Ordáz y Jhonny Ray del Valle Tovar Pino y José Concepción Trejo Tormes; 2.- Documentales: Exhibición del Reconocimiento Legal, Avaluo Real e Inspección Ocular de fecha 14-07-2003 suscritos por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la policía de este estado. Dejando constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siempre que beneficien a su defendido. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta al imputado de autos, toda vez, que este Tribunal observa que no hubo necesidad de buscar al imputado de autos por la fuerza pública, por lo que no tiene motivos graves ni fundamento alguno para revocar su libertad, toda vez, que el mismo ha asistido de forma voluntaria a este Despacho para la realización de esta audiencia, mostrando con esto su intención de acogerse al proceso, en consecuencia, se mantiene el estado de libertad del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el principio de progresividad en el ejercicio de los Derechos Humanos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura N° 20 de fecha 01 de marzo de 2006, librada por este Tribunal en contra del ciudadano acusado de autos. QUINTO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano acusado BRIGIDO ELISEO BOLÍVAR, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es la que aquí procede, aún cuando se les ofreció por parte de éste Tribunal y como quiera que el imputado y su defensor desean demostrar que las cosas no sucedieron de la forma como aparece en la acusación respecto a los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos acusados y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.
Regístrese y Díaricese.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE TOMAS CASTILLO



CAUSA Nº 2C-4113-03