TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 28 de marzo de 2008.
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Novena del Ministerio Público, en la causa seguida en contra el ciudadano SIMON NATERA. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en autos la denuncia formulada en fecha 10 de febrero de 2006, por el adolescente CRISTINO GONZALEZ, quien manifiesta la forma como ocurrieron los hechos, indicando que “… encontrándose en el lugar conocido como Playa El Agua, fue objeto de agresiones por un ciudadano de nombre Simón Natera…”.

El Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “… de la revisión efectuada al presente expediente, en el cual se observa que el examen médico legal no determinó lesión alguna, no es posible determinar entonces que el hecho se haya realizado…”. Por lo que el Ministerio Público consideró ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso existe una duda razonable que le es favorable al posible responsable, toda vez que no existen testigos presénciales del hecho, no cursando en las actuaciones otros elementos probatorios para determinar la certeza del delito, siendo insuficientes los integrados en la causa, para así los jueces establecer con base al análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito, es por ello, que cuando no existe suficiencia de pruebas que conllevan a la imposibilidad de atribuirle al imputado delito alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION


Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,


Abg. JOSE TOMAS CASTILLO




ASUNTO Nº OP01-P-2008-001023