TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 28 de marzo de 2008.
197º y 148º


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, decidir acerca, de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscal Quinta a Nivel Nacional con competencia Ambiental del Ministerio Público, Dra. DALILA PUGLIA PICA, en la causa seguida en contra del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


En fecha 13 de diciembre de 2005, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a nivel Nacional dictó Orden de Inicio a la investigación, en virtud de Oficio Nº 0001409 de fecha 25 de noviembre de 2005 emanado de la Dirección Estadal Ambiental del estado Nueva Esparta del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en el cual hace del conocimiento del Ministerio Público la Presunta concurrencia de ilícitos ambientales derivados de actividades asociadas a deforestación, ocupación de territorio y descargas de afluentes en contravención a la normativa ambiental por el Complejo Recreacional El Reino de Musipán, Jurisdicción del Municipio Tubores, Margarita Estado Nueva Esparta.

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “… esta Representación Fiscal observa que no hay pluralidad de elementos probatorios que fundamentan suficientemente y evidencien la materialización del indicado delito ambiental, circunstancia esta que impide al Ministerio Público comprobar fehacientemente la perpetración del señalado delito ambiental e incluso no cuenta con la certeza técnica en cuanto a la evaluación de daños ambientales del área afectada que permita proceder a formular acusación…”. “….no logra alcanzar la certeza no sólo sobre la efectiva comisión del hecho si no además sobre la participación del agente, teniendo como final resultado una imposibilidad probatoria permanente que no permitiría razonablemente en alguna otra oportunidad hallar , desde el criterio criminalístico, elementos que en su oportunidad pudieron ser considerados elementos fehacientes de convicción…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestas por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERMAN FRANCISCO OLIVO TIAPA, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Temporal

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,


Abg. JOSE TOMAS CASTILLO





ASUNTO Nº OP01-P-2008-000569