Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2 Circuito Judicial Penal del
Estado Nueva Esparta

La Asunción, 28 de marzo de 2008.
197° Y 148°



Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde señala que ese Despacho inicia la presente averiguación en fecha 28 de noviembre de 2007, con denuncia formulada por el ciudadano NATALIO ABELARDO TOBGI MARDILLY, ante la Fiscalía Superior de este Estado, en donde entre otras cosas expresó lo siguiente: “… La ciudadana Miriam Monserrat Cazorla de Girbau vino hace algún tiempo a la oficina de “Credicar Motor C.A.” con muchos halagos, por la forma seria, responsable y flexible como según ella yo manejaba mis negocios…me pidió que aceptara un préstamo que ella quería hacerme a un bajo interés mensual, ya que aspira poner a trabajar ese dinero suyo, ganándose algo un una persona seria como yo… me prestó la cantidad de cien millones de bolívares al cinco por ciento de interés mensual, con el paso del tiempo le cancelé puntualmente, hasta el abone la cantidad de cuarenta millones de bolívares a capital, quedándome desde el 16/05/2007 con un préstamo de sesenta millones de bolívares… se mantuvo el cinco por ciento de interés mensual , lo cual vendría a ser un interés anual de sesenta por ciento…en varias oportunidades la ciudadana Miriam Monserrat Cazorla de Girbau, se presentó a la oficina acompañada de la ciudadana Nuris Cazorla, y dijo que era su hermana, la recomendaba y garantizaba como honesta y confiable. La ciudadana Miriam Monserrat Cazorla de Girbau me dijo que debía aprovechar la oportunidad de comprarle a su hermana una cantidad importante de dólares americanos que ella pensaba vender porque necesita bolívares en efectivo, que no preocupara que esos dólares estaban garantizados y eran legales… Nuri Cazorla me ratificó la l oferta y me dijo que los transfería de su cuenta en dólares en República Dominicana a una cuenta que poseo en el área de la ciudad de Miami- Florida USA, acordamos el precio por cada dólar y ella me dio de adelanto varios millones de bolívares, yo se los di sin ningún problema, posteriormente le hice varios abonos millonarios sin que la tranferencia que ambas me ofrecieron apareciera por ninguna parte… el 02 de agosto de 2007 ambas me garantizaron verbalmente que en un tope de quince días corridos tendría la transferencia lista, como en ninguna parte consta que yo le hubiera entregado dinero a Nuris Cazorla, le pedí que me firmara una letra de cambio por los cincuenta y un millones de bolívares que ella había recibido de mi parte, Nuri Cazorla me firmó la letra de cambio…” (sic).

Ahora bien, cuando el Ministerio Público conoce por cualquier vía, de la presunta perpetración de un hecho punible, ordenará sin perdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar su comisión y para recoger todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y para determinar quienes han tomado parte en él y con que grado de responsabilidad.

Considera la Fiscalía, que analizado los hechos establecidos por el ciudadano denunciante, estos no revisten carácter penal, y en consecuencia no procede el ejercicio de la Acción Penal para su enjuiciamiento debe iniciarse a instancia de parte agraviada, por cuanto es un delito de carácter civil y debe ser tramitado por la jurisdicción civil y Mercantil, por cuanto se trata de actos contractuales entre las partes, que generan otro tipo de obligaciones, más no acciones de carácter penal; es por todo ello que considera la representación fiscal que no se puede iniciar investigación alguna en este caso, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, tal como lo prevé el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Por los argumentos antes expuestos y en el entendido que es a la Fiscalía a quien le corresponde iniciar la investigación en este nuevo proceso penal y siendo que no considera ajustado a derecho hacerlo, pues los hechos narrados no puede encuadrarlos dentro de un hecho punible de acción pública, es por lo que esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA propuesta por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando devolver las actuaciones al Ministerio Público quien debe proceder a archivarlas, tal como lo prevé el artículo 302 ejusdem.

Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena además su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal y que la presente decisión conste en el Libro Diario.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 2



Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO


El Secretario



ABG. JOSÉ TOMÁS CASTILLO CEDEÑO


ASUNTO: OP01-P-2008-000242