REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2008-000011.
PARTE APELANTE: COMERCIAL RITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-09-1995, bajo el Nº 1063, tomo IV ADIC. 21.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE APELANTE: Abg. LUIS ALFONSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.695
PARTE DEMANDANTE: LIBANIEL AGUDELO Titular de la Cedula de Identidad Nº 81.476.555
APODERADO JUDICIAL: MARILYN GUDINO y BLANCA ELISA REYES inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12440 y 56376 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 19-02-08 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de 2008, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada empresa COMERCIAL RITA C.A, a través de su representante legal ciudadana MARGARITA MARLENE NASSANE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO , identificados en autos, contra la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2.008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte apelante, la representante legal ciudadana MARGARITA MARLENE NASSANE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO, y por la parte demandante las abogadas en ejercicio MARILYN GUDINO y BLANCA ELISA REYES.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la parte, por la cual no pudo asistir a la Prolongación de la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, LUIS ALFONSO, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada quien alegó que el fundamento de su apelación versa en el hecho de que la empresa COMERCIAL RITA parte demandada en la presente causa, por causa de fuerza mayor no fue debidamente representada el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, debido a que su representante legal presentó ese día una enfermedad respiratoria que la imposibilitó físicamente para que compareciera a la audiencia Preliminar ya que la Dra. Margarita Marlene Nassane es la Presidenta de dicha firma comercial y es la persona que tiene la capacidad jurídica y técnica necesaria para representarla. Adujo que consta en el expediente reporte médico debidamente suscrito por el médico tratante Dr. Irving Salazar Gil, corroborado mediante Inspección Judicial en su contenido y firma ante el Juzgado de Municipio Arismendi de este Estado que avala la causa por la cual la representante legal de la empresa demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por todo ello que solicitó se declare con lugar el presente recurso y se reponga la causa al estado de que celebre la Audiencia Preliminar para poder ejercer el derecho a la defensa.
Por su parte las apoderadas judiciales de la parte demandante, abogadas en ejercicio MARILYN GUDINO y BLANCA ELISA REYES, alegaron que niegan y rechazan los alegatos esgrimidos por la empresa demandada, en virtud de que la Dra. Margarita Nassane, representante legal de la empresa demandada y conocedora de la materia del derecho una vez que fue notificada de la presente demanda, pudo haber previsto antes de la celebración de la Audiencia Preliminar cualquier inconveniente y para evitar la consecuencia jurídica de la confesión lo cual es la admisión de los hechos, conferir poder a cualquiera persona de su confianza o a algún abogado para que la representara.
Asimismo se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y a contrarréplica.
Ahora bien observa esta Juzgadora que alegó la parte apelante que el motivo por el cual no acudió a la audiencia preliminar fijada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fué el hecho que el día 12-02-08, la representante legal de la empresa demandada, Dra. Margarita Marlene Nassane, presentó ese día una enfermedad respiratoria que la imposibilitó físicamente para que compareciera a la audiencia Preliminar por cuanto es la Presidenta de dicha firma comercial y es la persona que tiene la capacidad jurídica y técnica necesaria para representarla; al respecto señala ésta Juzgadora que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada se hace necesario constatar en las acta procesales que conforman el presente expediente si existen elementos de convicción que así lo establezcan, a tal efecto consta a los autos (f-15) constancia médica de fecha 12-02-08, debidamente suscrita por el médico tratante Dr. Irving Salazar Gil, mediante la cual hace contar que la ciudadana Margarita M. Nassane, fué atendida por él ese día en horas de la mañana por presentar dificultad respiratoria, asimismo consta Inspección Judicial (F-16) realizada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, que corrobora el contenido y firma de la constancia médica antes señalada, lo cual a ésta Juzgadora por emanar de una autoridad judicial le merece fé pública y a tales efectos le otorga todo el valor probatorio en cuanto a que la causa de fuerza mayor alegada por la parte hoy apelante está ajustada a derecho. ASI SE DECIDE.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio se pudo constatar que la representante legal de la parte demandada no compareciera a la celebración Audiencia Preliminar el día fijado para ello (12-02-08), por haber presentado una insuficiencia respiratoria que le imposibilitó físicamente comparecer a la Audiencia Preliminar, lo cual quedó evidenciado de la constancia médica de fecha 12-02-08, debidamente suscrita por el médico tratante Dr. Irving Salazar Gil, y de Inspección Judicial (F-16) realizada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de las partes en la audiencia oral y pública, así como las prueba aportadas por la parte demandada, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 12-02-08, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionada, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresa COMERCIAL RITA C.A, a través de su representante legal ciudadana MARGARITA MARLENE NASSANE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALFONSO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa dada la naturaleza del caso.. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA

Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.

En esta misma fecha 10 de Marzo de 2008, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg