REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, nueve (09) de junio de dos mil ocho
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000423
PARTE ACTORA: YAMIRE MARIA VICENT GONZALEZ
ASISTIDO POR: LUZ CUESTA, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA PLAYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ASDEL MALAVER
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000423, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana YAMIRE MARIA VICENT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 9.304.409, debidamente asistida por la Abogado Luz Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada RESTAURANT LA PLAYA, comparece el Abogado Asdel Malaver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.803, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 07 de mayo de 2008, anotado bajo el número 65, tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte actora, anteriormente identificada, reclama Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 29 CÉNTIMOS (Bs.F. 949,29), los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos; el Abogado ASDEL MALAVER, antes identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, días feriados; en tal sentido, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 534,00), por los siguientes conceptos: antigüedad 15 días = Bs. F 259,99; vacaciones y bono vacacional fraccionado, 7,60 días, Bs.F. 131,73; utilidades, 1,25 días = Bs.F 21,66; utilidades fraccionadas = Bs.F 15,89, para un total de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 949,29), a lo cual se le debe deducir la cantidad de CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 29 CÉNTIMOS (Bs.F 415,29), por concepto de adelanto de prestaciones que recibió la trabajadora. Dicha cantidad será pagado en este acto mediante cheque número 57401871, del Banco Mercantil girado contra la cuenta corriente número 0105-0715-44-7-1715017412, a nombre de la trabajadora. En este estado, la parte actora reconoce efectivamente que recibió el anticipo descrito anteriormente, en consecuencia, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se haga efectivo el cheque antes identficado.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DIAZ MALAVER