REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000206
Parte Actora: Williams Jose Rodríguez Marcano
Abg. Asistente del Actor: Luz Cuesta
Parte Demandada: División 84 Seguridad, C.A. (Diseca 84)
Apoderado De La Parte Demandada: Ernesto Patiño
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000206, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.389.970, asistido por la Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada Sociedad Mercantil DIVISIÓN 84 SEGURIDAD, C.A. (DISECA 84), comparece el Abg. Ernesto José Patiño Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.932, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Número 62, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, de fecha 01-03-2004.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada declara que conviene en la demanda; en tal sentido ofrece pagar al trabajador el monto demandado, es decir la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 94/100 (Bsf. 2.134,93), en este acto, en cheque Nro. 25-29734163, del banco Fondo Común; presente el accionante antes identificado, declara, que acepta conforme la cantidad antes mencionada y que nada más tiene que reclamar a la empresa demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se haga efectivo el cheque antes identificado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESM/jrm.-