REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000619
PARTE ACTORA: Guillermo Enrique González Fernández (No Compareció)
ASISTIDO POR LA Abg. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Constructora Cra, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Beatriz Elena Salazar Gómez.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No OP02-L-2007-000619, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la Abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.834, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA CRA, C.A, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 26-10-2005, anotado bajo el N° 42, Tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
En este sentido, se deja constancia que compareció la Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, así mismo, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-

EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



LA PARTE DEMANDADA





ESV/YR/yi.-