REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de Junio del año dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000440
Parte Actora: Rafael Bernabé Martínez
Apoderados De La Parte Actora: Tahmara Del Valle González Córcega
Parte Demandada: Puerto De La Mar, C.A.
Apoderados Parte Demandada: Ixora Lourdes Díaz.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy tres (03) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000440, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la Abg. Tahmara Del Valle González Córcega, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.531, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL BERNABÉ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.920.624, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 21-03-2007, anotado bajo el N° 35, Tomo 12 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada PUERTO DE LA MAR, C.A.; comparece el ciudadano Folco José Maria Riccio Frojo, titular de la cédula de identidad No. V-4.0285.493, en su carácter de Director Ejecutivo, asistido en este acto por la Abg. Ixora Lourdes Díaz, titular de la cédula de identidad No. V- 9.484.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.587.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, la Representante la parte actora establece que su representado prestó servicios para la empresa DESARROLLOS PUERTO DE LA MAR, C.A., desde el día 01-06-2006, en calidad de Arquitecto, devengando un salario de Bs. 2.000.000,00, hasta el 05-01-2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, y en virtud de no haber sido cancelados, por tal razón procedió a demandar a la empresa.
La parte demandada declara que desconoce la relación laboral, puesto que el demandante fue contratado para prestar sus servicios profesionales como Arquitecto, de igual forma desconoce el monto devengado por Honorarios Profesionales que establece en su libelo. No obstante a ello, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa demandada ofrece pagar en éste acto al trabajador por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de MIL QUINIENTOS QUINCE CON 48/100 (Bsf. 1.515,48), por los conceptos y montos demandados, los cuales serán pagados el día miércoles 04-06-2008, por ante la sede de la empresa demandada. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandante, declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta, no quedando a deber la accionada a su representado nada por los montos y conceptos demandados. Ambas partes establecen que el incumplimiento del pago en le fecha acordada dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de lo acordado en la presente acta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


APODERADA DE LA DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESV/jrm.-