REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho
Años: 198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

N° de Expediente: OP02-S-2007-001314
Parte Actora: KARINA OLGA RICO PACHECO.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: ABG. MAIGUALIDA LÓPEZ.
Parte Demandada: “TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A” (TELECARIBE).
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ABG. MARÍA TERESA ALSINA, ABG. FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL Y EL ABG. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2007-001314, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abg. YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abg. MAIGUALIDA LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.049, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARINA OLGA RICO PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 11.225.122, según se evidencia de Poder Apud- Acta presentado por ante este Tribunal en fecha 17-03-2008; y por la parte demandada “TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A” (TELECARIBE), comparece la Abg. FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 21-01-2008, anotado bajo el Nº 52, Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para TELEVISORA DE MARGARITA, (TELECARIBE) desde el día 28/11/2006 hasta el día 27/11/2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, devengando un salario de Bs. 2.700,00, mensuales, reclamando la calificación de su despido y el correspondiente pago de salarios caídos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por la trabajadora, el tiempo de servicio, pero no reconoce que el despido haya sido injustificado por cuanto la relación laboral terminó por las causales contempladas en los literales i y j del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación laboral, a los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la trabajadora manifiesta no estar interesada en el reenganche y en este sentido, la empresa demandada ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales, que incluye antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional 2005-2006, utilidades 2006 y utilidades fraccionadas, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), los cuales se compromete pagar el día 15-07-2008. CUARTA: La representante judicial de la trabajadora reclamante declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho a la actora a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ESV/Yr/rdr.-