REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecisiete (17) junio de dos Mil ocho (2008).-
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000201
PARTE ACTORA: Carmen Suárez.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Simón Palma.
PARTE DEMANDADA: Royal Vacations, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Gerardo Hernández Castillo.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy diecisiete (17) junio de dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000201, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado SIMÓN PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.725, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.221.813, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 16-01-2008, el cual quedó anotado bajo el N° 36, tomo 04, de los libros llevados por esa notaria; y por la parte demandada, ROYAL VACATIONS, C.A, comparece el Abogado LUÍS GERARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.040, en su carácter de apoderado judicial, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercero de Porlamar en fecha 16-05-2008, el cual quedó anotado bajo el N° 49, tomo 201, de los libros llevados por esa notaria, el cual se consigna a efecto videndi para que sea devuelto previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora establece en su libelo que prestó servicios para la empresa ROYAL VACATIONS, C.A., desde el 29 de enero de 2007, desempeñando el cargo de promotora, hasta el día 07 de diciembre de 2007, fecha ésta última cuando fue despedido injustificadamente, devengando un salario al termino de la relación laboral de Bs. 41,86, mensuales, en virtud de ello y por no haberle sido cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, demanda a la empresa el pago de los mismos, los cuales se describen a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido (Art. 125), Utilidades, Alícuota de Utilidades e Intereses sobre Prestación de Antigüedad. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y término de la misma el despido injustificado del que fue objeto la trabajadora; pero no reconoce el salario alegado en el libelo de la demanda. TERCERA: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación al salario devengado, efectuada la revisión de las pruebas en la presente audiencia ciertamente se determinó el salario integral de Bs. 31,07, y en base a ello la empresa a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.492,92), por los conceptos que se describen a continuación: Indemnización sustitutiva de Preaviso Art.125: 30 días = Bs. 1.025,35; Indemnización de Antigüedad Art. 125: 30 días = Bs. 1.025,35; Prestación de Antigüedad Art.108: 45 días =Bs. 1526,36; Intereses Art. 108: = Bs. 57,37; Vacaciones Fraccionadas 07/08: 13,75= Bs. 427,23; Bono Vacacional Fraccionado: 6,42= Bs. 199,37, Utilidades Fraccionadas: 7,50 días = Bs. 233,03, dicho monto ofrecen pagarlo en este acto en cheque N° S-92 18105144 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana CARMEN SUÁREZ por la cantidad de Bs. 4.492,92. CUARTA: Presente el apoderado judicial de la demandante declara en nombre de su representada que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por ésta y que nada queda a deberle a su representada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro conceptos derivado de la relación laboral que los unió y que recibe conforme el cheque antes identificado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes. Asimismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.




ESV/PDM/yi.-