REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2008-000279


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.004.351, en su carácter de parte actora, no consignó escrito de demanda debidamente corregido dentro del lapso legal establecido por este Juzgado mediante auto de fecha 05 de mayo de 2008; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO (A)