REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000569
PARTE ACTORA: RICHARD CARVAJAL NOGUERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ORDAZ.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A. (PROSEFA, C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUISA FINOL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000569, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano RICHARD CARVAJAL NOGUERA, titular de la cédula de identidad N°. 12.664.209 representado por la Abg. JOSEFINA ORDAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.406, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 02-12-2007; y por la parte demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A. (PROSEFA, C.A.), comparece la Abg. MARÍA LUISA FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.919, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica de Tercera de Municipio Baruta de fecha 15-03-2006, anotado bajo el N° 35, tomo 24, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral, y demás derechos laborales reclamados correspondiéndole por dichos conceptos al trabajador, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 6.000,00), los cuales serán pagados en dos (02) coutas, la primera de TRES MIL BOLÍVARES 00/100 CENTÍMOS (Bs.F 3.000,00), en fecha 15-07-2008 y la segunda de TRES MIL BOLÍVARES 00/100 CENTÍMOS (Bs.F 3.000,00), en fecha 15-08-2008; en este estado, Presente el trabajador junto con la Abg. JOSEFINA ORDAZ, aceptan el convenimiento, y declaran que una vez recibido el presente pago, la empresa nada queda a deberle por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.

ESM/YR/yi.-