REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ASUNTO: OP02-L-2005-000004

Vista la Transacción presentada en fecha 04-06-2008, por el Abg. GUSTAVO NIETO, titular de la cédula de identidad N° 6.916.450, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.265, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por una parte; y por la otra el ciudadano LUÍS JOSÉ BONILLA ESPINAL, titular de la cédula de identidad N° 6.985.195 debidamente asistido por la Abg. JENNIFER RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.651. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la Transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el último pago. Así mismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas de la presente transacción y del auto que la acuerda. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-
EL (LA) SECRETARIO (A)

ESM/YR/yi.-