REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000153
PARTE ACTORA: LUÍS ROBERTO ORTEGA GARCÍA.
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. MARYS COROMOTO ROMERO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: ABG. SCHLAYNKER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000153, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal comparece, el Ciudadano LUÍS ROBERTO ORTEGA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-3.483.995, asistido por el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143 y por la parte demandada, Sociedad Mercantil “INSECA INTEGRAL DE SEGURIDAD, C.A”, comparece la Abogada en ejercicio ROSA AREINAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.469, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 02-06-2008.
Discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la relación laboral y la suma total de los conceptos reclamados, pero como quiera que el trabajador se le había cancelado como anticipo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 400,00), y no cumplió con el preaviso de ley, el cual se le deduce; la diferencia que le corresponde por conceptos de prestaciones sociales es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F 1500,00), cantidad está que ofrece pagar en dos (02) coutas, la primera de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 750,00), en fecha 06-06-2008 y la segunda de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTÍMOS (Bs. 750,00), en fecha 17-06-2008; en este estado, Presente el trabajador junto con el Procurador de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES, aceptan el convenimiento, y declaran que una vez recibido el presente pago, la empresa nada queda a deberle por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.

ESM/YR/yi.-