REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000199
Parte Actora: FIVI DAYANA TORREZ VALENCIA
Abogada Asistente de la Parte Actora: DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES
Parte Demandada: RANCHO MACANAO, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: OSCAR ADOLFORODRIGUEZ.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000199, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana FIVI DAYANA TORRES VALENCIA, portadora de la cédula de identidad número 19.172.962, debidamente asistida por el Abogado DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la empresa demandada RANCHO MACANAO, C.A., comparece el Abogado OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar en fecha 09-05-2008, quedando anotado bajo el número 12, tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral que la unió a la demandante, así como la procedencia de los conceptos reclamados de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; así mismo, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente litigio; en este sentido, el representante judicial de la demandada ofrece pagar a la reclamante la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), en dos cuotas iguales, por la cantidad de Bs. 1.750,00 cada una, la primera cancelada en este acto mediante Cheque personal identificado con el número 59377342, girado contra el Banco Mercantil, y la segunda cuota para ser cancelada en fecha 18-07-2008. En este estado, la parte demandante junto con su representante judicial, aceptan el presente ofrecimiento, y manifiesta recibir en este acto el cheque anteriormente identificado y así mismo, declaran que, una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada queda a deber la empresa al demandante, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral. Igualmente ambas partes convienen que el incumplimiento del acuerdo celebrado en los términos que han quedado expuestos, dará pleno derecho al actor, a solicitar la ejecución forzosa del mismo.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO.,


ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.-


ESM/Yr/rdr.-