REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º


ACTA DE MEDIACIÓN



N° de Expediente: OP02-L-2007-000617
Parte Actora: SIRA LEONOR FLORES Y LEONOR TERESA VALERA HERNÁNDEZ
Apoderado de la Parte Actora: ABGS. GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ LÓPEZ Y LEONARDO MÁRQUEZ BALBAS
Parte Demandada: VENTA LA PERLA, C.A., HOTEL PERLA, C.A., HOTEL LA PERLA MARGARITA RESORT, C.A., INVERSIONES LA PERLA, C.A., HOTEL LA PERLA COMO FIRMA PERSONAL, PERLA PALACE & CASINO, C.A., DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI-HOTEL PUERTA DEL SOL, C.A. Y OPERADORA SOL 3000, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: LUISANGEL MARÍA SANABRIA MARTÍNEZ, DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE Y VINCENZA MILITELLO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000617, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la ciudadana SIRA LEONOR FLORES, titular de la cédula de identidad nro. 9.977.812, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.168, quien actúa igualmente en representación de la ciudadana LEONOR TERESA VALERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 6.948.893, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 13-03-2007, anotado bajo el número 38 y 37, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, y por la parte demandada, VENTA LA PERLA, C.A., HOTEL PERLA, C.A., HOTEL LA PERLA MARGARITA RESORT, C.A., INVERSIONES LA PERLA, C.A., HOTEL LA PERLA COMO FIRMA PERSONAL, PERLA PALACE & CASINO, C.A., DESARROLLOS TURÍSTICOS VILLAGI-HOTEL PUERTA DEL SOL, C.A. Y OPERADORA SOL 3000, C.A., comparecen las Abogadas VINCENZA MILITELLO Y DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s 10.095 y 38.899, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa demandada, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 12-02-2007.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, ambas partes a los fines de poner fin al presente litigio, convienen en mutuas y recíprocas concesiones y en tal sentido, la representación judicial de la parte demandada, reconoce la existencia de la relación laboral que unió a las reclamantes de autos con las empresas accionadas, así como la procedencia del pago correspondiente por Prestaciones Sociales (Antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional y utilidades), no obstante, desconoce la procedencia de los conceptos contemplados en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y ofrece pagar a la ciudadana SIRA LEONOR FLORES, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), para ser cancelados en fecha 28 de julio de 2008, y a la ciudadana LEONOR TERESA VALERA HERNÁNDEZ, la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00), para ser cancelados en dos cuotas iguales, en fechas 20-08-2008 y 05-09-2008, cada una por la cantidad de Bs. F. 6.500,00. En este estado, la parte demandante junto con su representante judicial, aceptan el presente ofrecimiento y declaran que, una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada queda a deber la empresa a las demandantes, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral. Igualmente ambas partes convienen que el incumplimiento del acuerdo celebrado en los términos que han quedado expuestos, dará pleno derecho a las actoras a solicitar la ejecución forzosa del mismo.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, y en consecuencia ordena el archivo del expediente, en su debida oportunidad. Igualmente, se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO.,


ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.-












ESM/Yr/rdr.-