REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: OP02-L-2008-000212
PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ ALFONZO SALAZAR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA SUAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000212, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el ciudadano PABLO JOSÉ ALFONZO SALAZAR, titular de la cedula de identidad No. 14.686.692, asistido en este acto por la abogada JACQUELINE GUERREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.046, y por la parte Demandada Firma Mercantil “INVERSIONES SABENPE, C.A.; comparece la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANTANDER LUCENA, titular de la cédula de identidad nro. 3.997.466, en su condición de Directora de Relaciones Industriales de la empresa demandada, debidamente asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio LESBIA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.605.
Discutidos los puntos controvertidos, la empresa reconoce la relación laboral, correspondiéndole al trabajador por conceptos de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y los días domingo, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.346,27), los cuales recibe en este acto mediante cheque No. 07312364, del Banco Provincial, a favor del trabajador y por concepto de Cesta ticket la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 131,74). El trabajador debidamente asistido por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO, acepta el pago, con lo cual se da por terminado el presente juicio, sin que las partes nada tengan que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente, vista la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ.,



Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.-



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-




ESM/YR/anv.-